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  • Condenaron a una cadena de electrodomésticos por un incendio provocado por un lavarropas en garantía

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 04/07/2025 04:39

    Un matrimonio con un hijo menor demandó a la empresa donde adquirió su lavasecarropas por sufrir un incendio en su departamento luego de que el artefacto presentara desperfectos La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra una cadena de electrodomésticos, una empresa de servicios técnicos y una aseguradora, por el incendio de un departamento en el barrio porteño de San Cristóbal, ocurrido en abril de 2017. El siniestro fue atribuido al desperfecto de un lavasecarropas que había sido adquirido menos de un año antes del hecho. Aunque las empresas demandadas negaron tener responsabilidad, el tribunal de Alzada consideró probado que el artefacto -todavía en garantía- fue la fuente generadora del fuego. Según relataron Gabriela F. y Ezequiel R., quienes promovieron la demanda por derecho propio y en representación de su hijo menor, el 1° de agosto de 2016 adquirieron un lavasecarropas General Electric en un local de la cadena Rodo. Desde el primer uso advirtieron que “cuando centrifugaba se sentía olor a plástico quemado”, por lo que solicitaron asistencia técnica. Acudió al domicilio personal de SAT Refrigeración SRL, que se presentó como servicio de reparación oficial y, tras revisar el bien, informó que “era el motor que había venido fallado de fábrica y que lo iban a cambiar, lo cual les resultaba muy raro porque no era lo habitual en este tipo de equipos”. La reparación demoró más de 15 días y el recambio se concretó el 17 de octubre de ese año. Desde entonces, el aparato “funcionaba con normalidad, sólo hacía algún ruido esporádicamente”, siempre según los demandantes. El incendio se produjo el domingo 16 de abril de 2017. Ese día, Gabriela F. puso en funcionamiento un lavado corto de 30 minutos “con el uniforme del colegio de mi hijo” y bajó con su familia “a la panadería que queda a unas pocas cuadras”. Al regresar, “aproximadamente a las 17.10, un vecino de mi edificio me grita por la ventana ‘se le incendia el departamento’”. En ese momento, advirtieron que la calle estaba cercada por la Policía de la Ciudad y había un móvil del Same en la puerta del edificio, sobre la avenida Entre Ríos, donde se presentaron minutos después los bomberos. De acuerdo a la descripción de los hechos, Ezequiel R. intentó ingresar al inmueble, pero resultó imposible “debido a la gran cantidad de humo que había dentro del mismo”. “Luego de que realizaran su trabajo durante más de dos horas y media, los bomberos nos entregaron el departamento, completamente lleno de agua con la cocina, el comedor, el lavadero y el baño de servicio totalmente quemados, y el living y los dormitorios afectados por el humo y el agua”, precisó la demanda. En el expediente intervino la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Foto: CSJN) El matrimonio permaneció “más de dos días sin luz, y 25 días sin gas”. Durante ese tiempo, “sacamos el agua entre varias personas, y durante dos días sacamos escombros de la cocina y el comedor”. En consecuencia, los actores imputaron la responsabilidad a la cadena Rodo -razón social Bosan S.A.- por haber vendido “un lavasecarropas defectuoso que ocasionó innumerables daños en la propiedad”; a Kronen International S.A., como empresa responsable de la marca y garantía del producto; y a SAT Refrigeración SRL, por haber intervenido “de forma deficiente e irresponsable” en el arreglo técnico. Kronen International S.A., por su parte, sostuvo que cumplió “acabadamente con su deber de garantía”, destacó que el artefacto no volvió a requerir servicio técnico tras el recambio del motor, y cuestionó la falta de pruebas concretas sobre el origen del fuego. Señaló que “la parte actora endilga responsabilidad de lo sucedido en su vivienda y ni siquiera se encontraba en ella para poder expresar qué fue lo sucedido en esa oportunidad”. Además, observó que no “hace mención alguna a las condiciones en que se encontraba la instalación eléctrica del domicilio, y ni siquiera si cumplió con los requisitos mínimos indicados en el Manual de Instrucciones al usuario”. Su aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., adhirió a esos planteos y remarcó que “la parte actora deberá acreditar la ocurrencia del hecho, el origen del mismo y el riesgo de la cosa o la defectuosa fabricación del lava-secarropas”, como también “la existencia de ese riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio”. La jueza de primera instancia en lo civil hizo lugar a la demanda, y la Sala B de la Cámara porteña -con el voto del juez Claudio Ramos Feijóo, al que adhirieron la jueza Lorena Fernanda Maggio y el juez Roberto Parrilli- confirmó la condena con algunos ajustes. El tribunal de Alzada tuvo en cuenta que, si bien “las pruebas analizadas no son determinantes en que el incendio haya sido causado exclusivamente por el lavasecarropas”, lo cierto es que “las emplazadas no invocaron el origen del mismo en otra causal sino que se limitaron a sostener que el hecho se originó por la propia negligencia de la actora al no cumplir con las instrucciones dadas para la conexión del producto o porque la instalación eléctrica de su domicilio no cumplía con los requisitos mínimos exigidos en el manual de instrucciones”. Según el dictamen del ingeniero electromecánico designado en el expediente, “muy probablemente el inicio del fuego pudo producirse en una de las conexiones (terminal pala) del motor de la bomba de agua, tanto por el estado del mismo como por el camino que siguió el calor fundiendo los elementos de aislación (terminal de conexión o bobinado) de ese sector, así como los elementos ubicados por encima de la misma”. Además, el perito observó “uno de los terminales con el lugar de su inserción (plástico) fundido, mientras el otro terminal no presenta mayor daño térmico”. Al mismo tiempo, descartó que el motor previamente reemplazado fuera la fuente del fuego: “no se encuentra mayormente afectado por el calor”, precisó. Una cadena de electrodomésticos y otras firmas deberán indemnizar a una familia que sufrió un incendio a raíz de un desperfecto en su lavasecarropas (Foto ilustrativa: crédito Colprensa/Sergio Acero) El informe técnico constató múltiples irregularidades en la instalación eléctrica del inmueble, entre ellas la falta de conexión a tierra adecuada. Sin embargo, la Cámara ponderó que “no se probó que dichas faltas hayan actuado como fuentes generadoras del fuego”. “El lavasecarropas, que todavía se encontraba en garantía (...), se constituyó como fuente del incendio provocado (aunque no por el reemplazo de su motor), sin que se hubiera acreditado que las deficiencias incurridas por la actora en la instalación eléctrica de su inmueble (tales como la falta de conexión a tierra adecuada, ausencia de conexión en un circuito diferente y la presencia de un interruptor diferencial de mayor amperaje que el requerido para los cables de 2,5mm que poseía la vivienda) guardaran relación con el mismo”, aseveró el camarista que lideró el acuerdo. Para el juez Ramos Feijóo, las demandadas “no han logrado demostrar que, de haber cumplido la actora con dichos requisitos, el incendio por el sobrecalentamiento de la terminal de la bomba de agua del producto defectuoso vendido, se hubiere evitado”. Al momento de analizar los rubros indemnizatorios a imponer, la resolución ratificó la entrega de una suma de $300.000 en concepto de tratamiento psicológico para el menor M.J.R., de cinco años al tiempo de los hechos, quien -según la profesional de la salud convocada- permanece con “un trastorno adaptativo persistente crónico con alteración mixta de las emociones y la conducta”. También ratificó el reconocimiento de los gastos de traslado, pues la familia debió alojarse temporalmente en la localidad de Ezeiza mientras el niño continuaba sus estudios en el centro porteño “utilizando vehículos de alquiler, ya sea remises, taxis, y autos particulares a fin de trasladarse diariamente más de 70 kms. diarios”. En lo que respecta a la reparación económica, el Tribunal fijó en $600.000 el monto por daño moral para cada uno de los tres damnificados y redujo a $2.000.000 el monto por daños materiales. Además, modificó el criterio de intereses y dispuso que “se fije la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia para todas las partidas indemnizatorias”.

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