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» Data Chaco
Fecha: 04/07/2025 01:26
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que la segunda recategorización obligatoria del monotributo se llevará a cabo entre el 15 de julio y el 5 de agosto. El trámite, que corresponde al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberá realizarse exclusivamente de manera digital, a través del sitio web oficial o de la app ARCA Móvil. Esta instancia, que se realiza dos veces al año —en enero y en julio—, obliga a los monotributistas a evaluar si sus ingresos y demás parámetros continúan siendo compatibles con su categoría actual. En caso de superar los límites establecidos, deberán actualizar su condición fiscal. En caso contrario, no es necesario realizar ningún trámite. Hasta el momento, las escalas que rigen para determinar la categoría corresponden al primer semestre del año. Sin embargo, estas podrían actualizarse próximamente, ya que los valores del monotributo se ajustan semestralmente según el coeficiente derivado de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC. En este sentido, el 14 de julio se conocerá la inflación de junio, último dato necesario para que ARCA determine los nuevos topes de facturación. Por este motivo, las escalas definitivas para la recategorización de julio se darán a conocer después del 15, pero el trámite podrá iniciarse igualmente con los valores actuales. "El sistema te va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, podés confirmar la nueva categoría; en cambio, si necesitás modificar el monto, podés editarlo manualmente", explicaron desde ARCA. Esta opción estará disponible para quienes tengan al menos 12 meses completos dentro del régimen. ¿Quiénes deben recategorizarse? El trámite es obligatorio para aquellos monotributistas cuyos ingresos brutos anuales, consumo de energía eléctrica, superficie afectada a la actividad o monto de alquileres hayan superado los límites de su categoría vigente. Si los ingresos acompañaron el ritmo de la inflación, probablemente no sea necesario hacer cambios. Pero si quedaron por debajo del avance de los precios, el contribuyente podría incluso bajar de categoría. En todos los casos, es fundamental analizar la actividad económica registrada en los últimos 12 meses. Por el contrario, no corresponde la recategorización si se trata de un contribuyente que inició actividades hace menos de seis meses calendario. Escalas vigentes (primer semestre) Hasta tanto se anuncien los nuevos valores, se mantienen las escalas correspondientes al primer semestre: Categoría A: hasta $7.813.063,45 Categoría B: hasta $11.447.046,44 Categoría C: hasta $16.050.091,57 Categoría D: hasta $19.926.340,10 Categoría E: hasta $23.439.190,34 Categoría F: hasta $29.374.695,90 Categoría G: hasta $35.128.502,31 Categoría H: hasta $53.298.417,30 Categoría I: hasta $59.657.887,55 Categoría J: hasta $68.318.880,36 Categoría K: hasta $82.370.281,28 Estas cifras permiten establecer si un contribuyente debe permanecer en su categoría o pasar a una superior. En la recategorización anterior, realizada en enero, más de 1.844.000 personas completaron el trámite. Notas Relacionadas
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