04/07/2025 04:32
04/07/2025 04:32
04/07/2025 04:31
04/07/2025 04:31
04/07/2025 04:30
04/07/2025 04:30
04/07/2025 04:30
04/07/2025 04:29
04/07/2025 04:29
04/07/2025 04:28
Colon » El Entre Rios
Fecha: 03/07/2025 22:30
La Seccional Concordia del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Entre Ríos expresó su disconformidad con la iniciativa rrecientemente aprobada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia."No nos parece que Prohibir sea la palabra ni la acción adecuada para resolver los distintos problemas de Maltrato Animal que a diario se ven o se reportan en nuestra Ciudad.Tampoco creemos que Prohibir la Crianza de Razas específicas que se usan para distintos fines muchas veces por cariño y/o placer, otras por utilidad humanitaria (Lazarillos), utilidad pública (detección de drogas ilícitas, catástrofes) y razas para trabajo en el campo sea una actividad que debidamente supervisada por lo Profesionales Veterinarios sea o se transforme en ilícito por una Ordenanza.Creemos que respetando las cinco libertades del Bienestar Animal, que son:1. Libre de Sed, Hambre y desnutrición.2. Libre de Incomodidad y exposición.3. Libre de Miedo y Angustia.4. Libre de dolor, lesiones y enfermedades.5. Libre para expresar un comportamiento normal.Se puede lograr tener criaderos no solo de calidad sino también con todas las prevenciones de Enfermedades actuales, garantizando así una futura vida como las Mascotas se merecen.Por otro lado esta Ordenanza contradice normas de nuestra Constitución como los siguientes Artículos:• Art. 14: derecho a trabajar, ejercer industria lícita y comerciar.• Art. 16: principio de igualdad ante la ley.• Art. 17: derecho de propiedad, incluyendo bienes muebles (como los animales).• Art. 28: principio de razonabilidad de las leyes y reglamentos.• Art. 31: jerarquía normativa – prevalecen la CN y leyes nacionales sobre normas locales.• Art. 75 inc. 22: incorpora tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.• Art. 121: división de competencias – los municipios no pueden legislar sobre materias no delegadas expresamente.También contradice normas del Código Civil y Comercial de la Nación:• Art. 227: clasifican a los animales como bienes muebles.• Art. 234: establecen que los bienes están dentro del comercio salvo que una ley nacional lo prohíba expresamente.• Art. 958: reconoce la libertad de contratar sobre objetos lícitosLeyes Nacionales• Ley 22.939 (art. 11): reconoce el valor legal de los certificados genealógicos y el estatus jurídico nacional de los animales de pedigrí. Esta ley se aplica a ganado mayor y menor, incluyendo a los perros.• Ley 14.346: sanciona el maltrato y la crueldad animal, pero no prohíbe la cría, tenencia ni comercialización si se realizan sin maltrato.• Ley 22.421: regula la fauna silvestre. Los animales domésticos como perros y gatos no están comprendidos, por lo tanto su comercio no está restringido por esta ley.• Ley 22.802 (Lealtad Comercial): regula la publicidad, pero no prohíbe publicitar bienes lícitos como animales domésticos.Jurisprudencia• CSJN – “Municipalidad de la Capital c/ Elortondo” (1888): se declaró inconstitucional una ordenanza municipal que restringía un comercio lícito.• Jurisprudencia actual: la Corte ha reafirmado que los municipios pueden regular, pero no prohibir completamente una actividad lícita sin respaldo en ley nacional.La contradicción entre la ordenanza de Concordia y las normas de jerarquía superior previsiblemente debería resolverse a favor de estas últimas, de acuerdo con la jurisprudencia. Los tribunales argentinos han enfatizado que ningún reglamento u ordenanza municipal puede coartar derechos o libertades consagrados por leyes nacionales o por el Código Civil y Comercial, so pena de inconstitucionalidad.La Corte Suprema de Justicia ha sostenido históricamente que las regulaciones locales (ejercicio del poder de policía municipal) deben guardar razonable coherencia con el marco legal nacional. Cuando una ordenanza invade la esfera reservada al Congreso o restringe derechos en forma incompatible con la ley federal, los jueces han declarado su invalidez. Por ejemplo, en el célebre caso “Municipalidad de la Capital c/ Elortondo” (CSJN, 1888) se anuló una disposición que obstaculizaba el ejercicio de un comercio lícito, sentando el principio de que la autoridad local no puede obstruir la libertad de comercio amparada por la Constitución. Más recientemente, la Corte y los superiores tribunales provinciales han reafirmado que el poder municipal de reglamentación no habilita a prohibir en absoluto una actividad legal, salvo que una norma de jerarquía superior lo autorice. Se exige que las ordenanzas no contradigan la ley nacional ni vacíen de contenido derechos fundamentales (trabajo, comercio, propiedad, etc.), y que las limitaciones locales sean razonables, proporcionadas y orientadas a fines legítimos.En materia de animales, existe jurisprudencia que reconoce la validez de ordenanzas que regulan condiciones de venta o exhibición para proteger el bienestar animal, siempre que no prohiban totalmente la actividad comercial legal. Por ejemplo, la Suprema Corte de Mendoza avaló una ordenanza de Godoy Cruz que prohibía exhibir mascotas en vidrieras (para evitar su estrés), señalando que tal medida buscaba compatibilizar el comercio con el bienestar animal. Pero esa misma sentencia destacó que la ordenanza no prohibía la venta en sí, sino que la desalentaba bajo ciertos requisitos.Ello marca un límite: las municipalidades pueden reglamentar, pero no suprimir, el ejercicio de un comercio lícito. En contraste, la ordenanza de Concordia impone una prohibición absoluta de criar y comerciar, lo que difícilmente superaría un test de razonabilidad y jerarquía normativa ante la justicia, dado que vacía los derechos económicos sin distinción de situaciones y sin apoyo en una ley superior.Por todo lo expuesto, creemos que la Regulación de una actividad Lícita como es la Cría de Mascotas para distintos fines, debe ser una sí, Regulada por la Municipalidad y supervisada por los Médicos Veterinarios quienes serán encargados de que principalmente el Bienestar Animal sea rigurosamente respetado".
Ver noticia original