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  • El Jury de Enjuiciamiento por mayoría absolvió al juez de Paz Barrial Carlos Chiama

    » Tu corrientes

    Fecha: 03/07/2025 13:58

    El Fiscal General desistió de sostener la acusación por mal desempeño y la defensa pidió la absolución del magistrado. El Jurado resolvió confirmar a Chiama en su cargo. El doctor Sotelo explicó que no tenía certeza suficiente sobre los hechos denunciados y que, como único titular de la acción en el proceso, no podía avanzar con una acusación sin una convicción fundada. Los fundamentos se darán a conocer el viernes 11 de Julio. Hoy, a las 11.30 horas concluyó el juicio político al juez de Paz Barrial Nº 1 de la ciudad de Corrientes, doctor Carlos Hugo Chiama, acusado por presunto mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. El Jurado de Enjuiciamiento mediante la Sentencia N°1/25 resolvió por mayoría absolverlo y confirmarlo en su cargo, por falta de acusación (Artículo 36 de la ley N°5848). En el punto 2) dispuso Reponer al enjuiciado en su cago de manera automática al día siguiente de la notificación a las partes con devolución de los haberes retenidos. Durante su alegato, el Fiscal General del Poder Judicial, doctor César Pedro Sotelo, manifestó que no contaba con la certeza necesaria para sostener la acusación, y subrayó que su deber constitucional es tomar una decisión justa. “De mí depende que un juez continúe o no en su cargo. No tengo la convicción suficiente para pedir su destitución”, afirmó, desistiendo así de impulsar la acción. Luego fue el turno de la defensa, integrada por los abogados Marcelo Midón y José María Arrieta. Antes de comenzar el doctor Arrieta solicitó la absolución de Chiama, citando precedentes de la Corte Suprema que reafirman la necesidad de que toda sanción esté debidamente fundada en pruebas firmes. “No existe acusación fiscal sostenible”, remarcó. Luego alegaron ambos, cada uno por 20 minutos. Deliberación y veredicto Finalizados los alegatos, el Jurado de Enjuiciamiento —presidido por el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Alberto Chaín— deliberó y resolvió mantener a Chiama en su cargo, dando por concluido el proceso iniciado por la causal de “mal desempeño”, contemplada en el artículo 197 de la Constitución Provincial y el artículo 15 de la Ley 5848. Los fundamentos se darán a conocer el viernes 11 de Julio. Día por día: Cómo se desarrolló el juicio Lunes 30 junio Durante la mañana declaró la denunciante, y a pedido suyo, el juez Chiama fue retirado del salón. Luego fue interrogada por el Fiscal General y la defensa. Por la tarde, tras un cuarto intermedio, declararon cuatro testigos más. La audiencia continuaría el martes con nuevos testigos vinculados al Juzgado de Paz Barrial Nº 1. Martes 1 de julio Declararon cinco testigos: una empleada de Juzgado de Paz Barrial, una ex pasante del Juzgado y tres psicólogos del Cuerpo de Psicología Forense. Miércoles 2 de julio Declararon tres testigos: una ex ordenanza que actualmente se desempeña en otra oficina judicial pero que prestó servicio tiempo atrás en el Juzgado de Paz Barrial, una empleada de Recursos Humanos del Poder Judicial, integrante del Programa de Bienestar Laboral y la única testigo propuesta por la defensa, fue una abogada ex empleada administrativa del Juzgado de Paz Barrial quien se desempeñó en Mesa de Entradas. Luego declaró el acusado quien negó rotundamente los hechos. Partes del juicio Enjuiciado: Dr. Carlos Hugo Chiama – Juez de Paz Barrial Nº 1 de Corrientes; Jurado de Enjuiciamiento: Presidente: Dr. Alejandro A. Chain; Miembros: Dr. Mario Alberto Alegre, Dra. Lucía Itatí Centurión, Dra. Andrea María Giotta, Dr. Diógenes Ignacio González, Dr. Omar Ulises D’Andrea y Dr. Francisco Nicolás Repetto. Fiscal General acusador: Dr. César Pedro Sotelo. Abogados defensores: Dres. Marcelo Midón y José María Arrieta. Secretaria del Jurado: Dra. María Juliana Ojeda. Secretario Relator: Dr. Orestes Mansilla Casanova Audiencia a puertas cerradas: fundamentos El Jurado de Enjuiciamiento resolvió realizar la audiencia a puertas cerradas para proteger la intimidad de las personas involucradas, en particular de la denunciante, y garantizar el adecuado desarrollo del proceso. La decisión se adoptó conforme lo dispuesto por los artículos 25 de la Ley 5848 y 29 del Reglamento Interno, que permiten restringir el acceso al público cuando razones de moralidad, orden público o las garantías del debido proceso lo justifiquen.

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