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Parana » ViaParana
Fecha: 03/07/2025 11:17
El fallo hizo lugar al recurso extraordinario federal presentado por la defensa y concluyó que los abusos —ocurridos entre 1985 y 1993— habían excedido el plazo de 12 años establecido por el artículo 62 del Código Penal, sin que existiera una causal válida de interrupción o suspensión de la prescripción. Según la causa, Ilarraz se desempeñaba como prefecto de disciplina del seminario, donde los abusos ocurrieron en un contexto de acompañamiento espiritual. Las víctimas eran niños y adolescentes, en su mayoría de entre 12 y 14 años, provenientes de familias rurales, con vocación religiosa. Aunque las primeras denuncias dentro de la Iglesia datan de 1994, recién en 2012 se formalizaron las acusaciones en sede penal. Ese año, el caso tomó notoriedad nacional a partir de denuncias públicas impulsadas por organizaciones de víctimas y medios de comunicación, que reunieron más de 50 testimonios. En 2018, Ilarraz fue condenado a 25 años de prisión por siete casos de abuso y corrupción de menores. Sin embargo, desde el inicio del proceso judicial, su defensa planteó la prescripción de la acción penal, ya que los hechos denunciados habían transcurrido décadas antes sin intervención judicial formal. Tanto el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos como la Procuración General de la Nación habían rechazado ese argumento, sosteniendo que la gravedad de los delitos y el derecho internacional —en especial la Convención sobre los Derechos del Niño— obligaban al Estado a garantizar justicia, incluso fuera de los plazos ordinarios de prescripción. No obstante, la Corte Suprema objetó que los tribunales provinciales hayan equiparado estos delitos a crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos, y sostuvo que los abusos cometidos no son imprescriptibles según el marco legal vigente al momento de los hechos. El fallo concluyó que, al haber transcurrido el tiempo legalmente previsto y no existir causal que interrumpiera el curso de la prescripción, la causa penal debía ser extinguida. De este modo, el ex sacerdote fue finalmente sobreseído. En 2024, Justo José Ilarraz había sido expulsado del estado clerical por decisión del Papa Francisco. A pesar del fallo de la Corte, el caso continúa generando repercusiones entre asociaciones de víctimas y sectores de la Iglesia que reclaman medidas institucionales más firmes ante abusos cometidos por miembros del clero
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