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  • Entre Ríos, Argentina

  • Revocan condena a exsacerdote por prescripción de delitos

    Concordia » Hora Digital

    Fecha: 02/07/2025 23:13

    La Corte Suprema sobresee a Justo José Ilarraz, exonerándolo de condena por delitos sexuales contra menores, alegando prescripción en impactante fallo nacional. En un fallo de alto impacto, la Corte Suprema dejó sin efecto la condena a Justo José Ilarraz, exsacerdote, por delitos de corrupción y abuso sexual a menores. La prescripción de la acción penal fue el argumento central, basado en normas vigentes al momento de los hechos y en la imposibilidad de aplicar leyes retroactivas o equipararlos a crímenes de lesa humanidad. Los hechos ocurrieron entre 1988 y 1992 en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, y la denuncia se realizó en 2012. Tras el proceso judicial, Ilarraz fue condenado en 2018 a 25 años de prisión en Entre Ríos, donde se rechazó la prescripción alegando la imprescriptibilidad de los delitos. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que la prescripción debía aplicarse, ya que la denuncia se produjo fuera de los plazos permitidos. Además, se rechazó la analogía de equiparar los delitos con crímenes de lesa humanidad, argumentando que no cumplían con los requisitos establecidos por derecho internacional. La Corte resaltó la importancia de respetar las leyes vigentes y los principios constitucionales, subrayando que el derecho a la tutela judicial efectiva debe enmarcarse dentro de las garantías legales. Por lo tanto, el sobreseimiento de Ilarraz se fundamentó en la prescripción de la acción penal, revocando la condena impuesta.

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