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  • La Justicia sostiene la validez del matrimonio de una mujer de 78 años a pesar de la oposición de sus hijos.

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 02/07/2025 22:06

    [ La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) decidió ratificar la sentencia de primera instancia que valida el matrimonio entre una mujer (N-78) y un hombre (E-64). Los hijos de la mujer se opusieron a esta unión y llevaron el caso ante la justicia. La medida del STJER se conoció tras anular la resolución de la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, la cual había fallado a favor de los hijos. En diciembre de 2023, una mujer de 78 años y un hombre de 64 se unieron en matrimonio en una ciudad de la provincia, ante la autoridad del Registro Civil, que en el acta dejó constancia de la leyenda “Suspendida por oposición art. 403 INC. G CCYCN”. Los hijos de ella pidieron la suspensión, argumentando que su madre no estaba en condiciones de comprender la naturaleza y las consecuencias del acto matrimonial debido a una condición de salud mental. La vocal Gisela Schumacher consideró que la sentencia de la Cámara carecía de fundamentación y que estaba desconectada de la realidad del caso y de las pruebas presentadas en el expediente, las cuales también fueron desestimadas en la sentencia en cuestión. Señaló que se trata de “un acto de matrimonio válido, entre personas que no tienen restringida su capacidad, objeto de oposición sin respaldo documental ni argumental, lo que llevó a N. y E. a atravesar este proceso judicial en el que se puso en duda la salud mental de ella, que posee y administra numerosos bienes”. Además, valoró que la mujer “en ejercicio de su autonomía dejó claro que ahora se siente acompañada, querida y feliz, que se casó por su deseo, y que no quiere dar explicaciones sobre cómo desea desarrollar su proyecto de vida, y menos aún a quienes la violentan, juzgan y condenan por sus decisiones”. Según la justicia, “en N. confluyen dos extremos que buscan ser vistos y escuchados, por tener un lugar en una sociedad que históricamente los ha situado como objeto de tutelaje. La mirada transversal con perspectiva de género y de vejez demanda visibilizar a N. como sujeto de derechos, respetando su proyecto de vida, del cual es la única dueña para desarrollarlo a su antojo (artículo 19 de la Constitución Nacional, artículo 23 del Código Civil y Comercial)”. “Resulta imperioso desde la sociedad en su conjunto reformular la percepción y establecer mecanismos que permitan deconstruir los sentidos negativos de la vejez, resignificándolos positivamente: mujer y vejez”, subrayó Schumacher. La magistrada también citó la Convención sobre Adultos Mayores. Además, sostuvo que los “hijos de (N) interfirieron en el ejercicio de un derecho personalísimo de su madre al cuestionar su consentimiento para contraer matrimonio, con la idea arcaica y patriarcal de que ella les debe explicaciones, que no aprueban a E., y que, a su juicio, no es necesario casarse, centrando su preocupación en el destino que tendrán los bienes de ella en caso de que N. decida dejar estático su patrimonio actual y fallezca antes que su pareja”. El vocal Carlos Federico Tepsich adhirió a lo expuesto por Schumacher. En este contexto, Portela argumentó que en este caso “los hijos de la contrayente manifestaron su oposición a la celebración del matrimonio alegando la falta permanente o transitoria de salud mental de su madre, lo que le impediría discernir sobre el acto matrimonial; sin embargo, no presentaron documentación alguna, tal como establece la ley, que pruebe la existencia del impedimento o una referencia comprobable”. “Su disidencia se basa en que, independientemente de las vulnerabilidades de las personas, que deben ser consideradas, no pueden restringirse derechos sin un motivo legal comprobado o una sentencia que lo disponga”, destacó. “No se puede comenzar por el final, prohibiéndole a una persona capaz que contraiga matrimonio”, argumentó Portela. Fuentes extraoficiales informaron a El Entre Ríos que el caso tuvo varios giros, ya que los hijos de la mujer, oriunda de Villa Elisa, solicitaron la nulidad del matrimonio de su madre (adulto mayor). El Juez de Familia Dante Command convalidó el matrimonio, pero la Cámara de Concepción del Uruguay lo anuló y finalmente el Superior Tribunal confirmó la primera sentencia.

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