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» La Capital
Fecha: 02/07/2025 21:12
El exdirector de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, el constitucionalista Oscar Blando, sostuvo que detener a una persona por no llevar el DNI "está prohibido", ya que "tienen que vincular a la persona con un hecho ilícito". El gobierno provincial asegura que la Policía solo se lleva gente detenida sin DNI cuando hay sospecha de ilícitos. "Me va a tener que acompañar" . Así se tituló la charla que brindó este viernes pasado el exlegislador, docente universitario de la UNR y exdirector de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, Oscar Blando, para asesorar a la población sobre los derechos y garantías que tiene ante una requisitoria policial en la vía pública por "averiguación de identidad". Este procedimiento policial se viene realizando desde hace un tiempo a esta parte tanto a peatones como los automovilistas y sus pasajeros, y recuerda a una práctica muy habitual en la década del 90. En las atribuciones dispuestas en los artículos 10 y 10 bis de la nueva ley orgánica de la Policía de Santa Fe dispone "controlar a conductores y pasajeros de vehículos que se encuentren en circulación" . Y si bien no es obligatorio poseer el DNI, esa normativa policial introdujo la causal de demora por el simple hecho a "resistencia a ser identificado en la vía pública". Esta situación, particularmente, ocurrió durante 2024, tanto a personas en situación de calle como a un estudiante de 14 años de la escuela Gurruchaga, a quien intentaron trasladarlo a una comisaría en calidad de demorado por no contar con identificación personal en las inmediaciones del establecimiento educativo. Esta situación generó el más enérgico repudio de toda la comunidad educativa. La enmienda policial indica que "salvo los casos previstos por el Código de Procedimientos Penales, la Policía no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sino por orden de autoridad competente (es decir, una orden o requerimiento judicial), sólo cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad". Qué pasa si te detienen en la vía pública En este caso, la carta magna policial aclara que "la demora no podrá exceder las (6) seis horas corridas y en el transcurso de las cuales, los que sean trasladados a dependencias policiales, no podrán ser alojados en lugares destinados o los detenidos por delitos o contravenciones y tendrán derecho a una llamada telefónica tendiente a plantear su situación y a los fines de colaborar en su individualización e identidad". "Nadie te puede detener, sino en virtud de una ley y una decisión de un juez. Eso lo dice el artículo 18 de la Constitución nacional. La excepción es que podrá ser demorado y llevado a una dependencia judicial para constatar la identidad cuando hubiere sospechas o indicios relacionados con la preparación o comisión de un hecho ilícito", aseguró Blando en declaraciones a La Capital. De extensa y vasta experiencia en el ámbito del derecho constitucional, el exlegislador sostuvo que detener a una persona por no llevar el DNI "está prohibido", ya que "tienen que vincular a la persona con un hecho ilícito". Entonces, agregó que en caso de no poseer DNI en ese momento, la provincia introdujo esa nueva figura de resistencia a la autoridad por no querer someterse a la demora. "Es gravísimo eso", cuestionó. Lo que la Policía "no puede hacer" Blando precisó que hay atribuciones que la Policía no puede llevar a cabo, más allá de la modificación a la ley orgánica.
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