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Concordia » 7paginas
Fecha: 02/07/2025 20:25
El caso se originó en diciembre de 2023, cuando la pareja contrajo matrimonio en una ciudad entrerriana. En el acta del Registro Civil quedó asentada la leyenda “Suspendida por oposición art. 403 INC. G CCYCN”, ya que los hijos de la mujer solicitaron frenar el enlace alegando que su madre no se encontraba en condiciones mentales para comprender la naturaleza del acto. En primera instancia, la Justicia rechazó la oposición, pero la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay dio lugar al planteo de los hijos. No obstante, ahora el STJER revocó esa decisión y convalidó el matrimonio. La palabra de la vocal Schumacher La jueza Gisela Schumacher consideró que la sentencia de Cámara “carece de fundamentación” y no se ajusta a la realidad del expediente. Remarcó que no existían pruebas médicas ni documentales que justificaran una restricción en la capacidad jurídica de la mujer. Asimismo, destacó que “N. administra sus bienes, expresa con claridad sus deseos y manifiesta sentirse feliz con su nueva pareja”. “La mujer dejó en claro que se casó por deseo propio, que se siente acompañada, querida y que no quiere dar explicaciones a quienes la enjuician por sus decisiones”, expresó la magistrada. En ese marco, apeló a una mirada con perspectiva de género y vejez, y citó el artículo 19 de la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores para argumentar su fallo. Derechos personalísimos y prejuicios patriarcales El vocal Leonardo Portela también respaldó la validez del casamiento, señalando que los hijos “interfirieron en el ejercicio de un derecho personalísimo” al tratar de impedir el consentimiento matrimonial de su madre, “basándose en prejuicios sobre su edad, sus bienes y su pareja”. “No se puede comenzar por el final, prohibiéndole a una persona capaz que contraiga matrimonio sin que haya un impedimento legal comprobado”, remarcó Portela. Por su parte, el vocal Carlos Federico Tepsich adhirió a los fundamentos esgrimidos por Schumacher. Autonomía, dignidad y libertad El fallo representa un fuerte respaldo judicial a la libertad individual y afectiva de las personas mayores, incluso cuando sus decisiones generan controversia familiar. La sentencia del STJER promueve una revisión crítica de los prejuicios sobre la vejez, especialmente aquellos que relegan a las personas mayores al rol de tutela o dependencia. “Desde la sociedad toda resulta imperioso reformular la percepción y arbitrar los mecanismos que habiliten a deconstruir los sentidos negativos de la vejez para resignificarlos positivamente”, concluyó la vocal en su sentencia. Con este fallo, la Justicia entrerriana vuelve a poner en el centro la dignidad, la autonomía y el derecho de las personas mayores a vivir y amar conforme a sus propias convicciones, sin imposiciones ni prejuicios externos, ni siquiera de sus familiares más cercanos.
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