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  • La Corte Suprema anuló la condena de un exsacerdote por abusos sexuales a menores - PLAZA DE MAYO

    CABA » Plazademayo

    Fecha: 02/07/2025 14:06

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este lunes el sobreseimiento del exsacerdote Justo José Ilarraz, condenado en 2017 a 25 años de prisión por abusar sexualmente de siete menores en un seminario religioso de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. El fallo, basado en la prescripción de la causa, generó una fuerte repercusión pública, incluido un comentario contundente de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner: “SIN PALABRAS”. A través de sus redes sociales, exmandataria compartió la noticia con una crítica implícita a la decisión judicial: “En el año 2024 nuestro papa Francisco lo expulsó de la Iglesia. Ayer, por unanimidad, la Corte Suprema de Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz anuló su condena de 25 años de prisión y lo sobreseyó. SIN PALABRAS”. En el año 2024 nuestro papa Francisco lo expulsó de la Iglesia. Ayer, por unanimidad, la Corte Suprema de Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz anuló su condena de 25 años de prisión y lo sobreseyó SIN PALABRAS. pic.twitter.com/NW5wTB8OYW — Cristina Kirchner (@CFKArgentina) July 2, 2025 El caso Ilarraz conmocionó al país cuando se conocieron los detalles de los abusos cometidos entre 1985 y 1993 en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná, donde el entonces sacerdote era Prefecto de Disciplina. Las víctimas eran adolescentes varones, de entre 12 y 14 años, muchos provenientes de familias humildes del interior entrerriano, que ingresaban al seminario con vocación religiosa. Las primeras denuncias internas en el ámbito eclesiástico surgieron en 1994, pero no fue hasta 2012 que el caso llegó a la justicia ordinaria, tras años de encubrimiento y traslado del acusado por parte de la jerarquía católica. En 2017, tras un extenso juicio, Ilarraz fue condenado a 25 años de prisión. En 2024, fue expulsado formalmente del sacerdocio por el papa Francisco. Sin embargo, la defensa del exreligioso sostuvo desde el inicio que los delitos denunciados ya habían prescripto. Esta línea argumental fue finalmente avalada por la Corte Suprema, que revocó la sentencia condenatoria por considerar extinguida la acción penal. El fallo del máximo tribunal argumenta que los abusos en cuestión ocurrieron antes de la vigencia de las leyes que ampliaron los plazos de prescripción para delitos sexuales contra menores (leyes 26.705 y 27.206), y que, por lo tanto, corresponde aplicar el criterio más favorable al imputado. La Corte también cuestionó la interpretación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que había considerado que los delitos eran imprescriptibles por su gravedad y por los estándares internacionales de derechos humanos. Para la Corte Suprema, los abusos cometidos por Ilarraz no constituyen crímenes de lesa humanidad y, por ende, no pueden ser asimilados a ese régimen legal. La resolución judicial fue firmada de forma unánime por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, los únicos miembros activos del tribunal tras la salida de Juan Carlos Maqueda. El sobreseimiento generó un profundo malestar en organizaciones de derechos humanos, víctimas de abuso y referentes sociales y políticos. Para muchos sectores, el fallo representa un grave retroceso en la protección de la infancia y pone en tela de juicio el compromiso del Poder Judicial con los sobrevivientes de abusos sexuales.

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