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» Comercio y Justicia
Fecha: 02/07/2025 01:58
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación de Córdoba, integrada con jurados populares, dio a conocer los fundamentos de la condena a 13 años de prisión impuesta a D. N. H. por intentar matar a su esposa M. M. H. en dos oportunidades. Para el tribunal, en la primera ocasión, el acusado desistió de la conducta, por lo que resultó condenado por las lesiones gravísimas que consumó. En tanto que, en la segunda, su accionar fue considerado “inidóneo” para provocar el fin fatal. En base a estas circunstancias, fue declarado autor de lesiones gravísimas y de tentativa inidónea de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género sostenida en el tiempo, en concurso real. Durante el juicio, el tribunal consideró probado que, en septiembre de 2018, D. N. H. golpeó a su esposa con un objeto contundente mientras ella regresaba a su domicilio en una motocicleta, en una zona descampada de la localidad de Colonia Tirolesa. La agresión fue planificada con antelación y tuvo como objetivo simular un accidente de tránsito. La víctima sufrió un traumatismo de cráneo grave que la dejó en coma durante varios meses. Fue sometida a múltiples cirugías y debió ser intervenida con una válvula de flujos en el cráneo. Durante el proceso de rehabilitación domiciliaria, un año después de la primera agresión (que no fue denunciada por la víctima), D. N. H. intentó nuevamente causarle la muerte. Ingresó a su habitación y le acercó un imán con la intención de desprogramar la válvula que le habían colocado. En ese momento, le dijo: “la válvula se va a desprogramar y vos te vas a morir, y nadie se va a enterar, así como nadie se enteró de que yo te golpee con un fierro”. Conforme a la prueba reunida, el plan criminal no puedo concretarse porque el imán no logró desprogramar la válvula, ya que no tenía la potencia necesaria para lograrlo. Según los fundamentos de la sentencia, desde el inicio de la relación –cuando la víctima tenía 14 años y el acusado 23– D. N. H. ejerció un control abusivo, celos extremos, aislamiento social, violencia física, psicológica y amenazas constantes, incluso hacia los hijos en común. El fallo remarcó que, para el caso de la tentativa inidónea de homicidio, la ley establece que la pena puede disminuirse a la mitad e, incluso, reducirla al mínimo legal o eximirse de ella. Sin embargo, la Cámara optó por la primera alternativa, por la elevada peligrosidad del acusado, puesto que la víctima fue objeto de una violencia sistemática, prolongada y progresiva en el tiempo. Al momento de graduar la pena, el tribunal consideró como agravantes la extensión del daño causado puesto que trascendió a sus hijos pequeños, así como también que la víctima quedó disminuida físicamente, medicada y con riesgo de sufrir convulsiones. Asimismo, destacó el impacto del accionar del condenado sobre los hijos de la pareja.
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