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  • Golpe a las víctimas de abuso sexual: los fundamentos de la Corte para sobreseer a Ilarraz

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 01/07/2025 19:37

    En un fallo de alto impacto a nivel nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado la condena impuesta al exsacerdote Justo José Ilarraz y ha declarado la prescripción de la acción penal en su contra, ordenando su sobreseimiento. La decisión se basa en la aplicación estricta de las normas de prescripción vigentes al momento de los hechos y en la imposibilidad de aplicar de manera retroactiva leyes posteriores o de equiparar los delitos a crímenes de lesa humanidad. Ilarraz fue denunciado en 2012 tras la investigación y publicación de la revista ANÁLISIS, por los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada y abuso deshonesto agravado, cometidos entre 1988 y 1992 en perjuicio de niños y adolescentes de entre 12 y 15 años, en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, donde se desempeñaba como Prefecto de Disciplina. Al momento de la denuncia, las víctimas tenían entre 33 y 37 años. Previamente, hubo un procedimiento eclesiástico que le prohibió a Ilarraz la presencia en la Arquidiócesis de Paraná y la comunicación con seminaristas. El cura fue procesado en 2015 y condenado en 2018 a 25 años de prisión. Los tribunales provinciales de Entre Ríos habían rechazado el planteo de prescripción de la defensa de Ilarraz, argumentando que los delitos eran imprescriptibles. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con los votos mayoritarios de los jueces Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, sostuvo la imprescriptibilidad basándose en la naturaleza y gravedad de los hechos, en la imposibilidad de acceso a la tutela judicial efectiva, y en la responsabilidad estatal y primacía de normas internacionales. Luego de más de cinco años de trámite en el máximo tribunal del país, la Corte Suprema revisó los agravios de la defensa y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que había apoyado la imprescriptibilidad en casos similares y determinó que la acción penal contra Ilarraz estaba prescripta. Sobre la prescripción por plazos legales, la Corte señaló que, según el artículo 62 inciso 2° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), el plazo máximo para la prescripción era de 12 años. Dado que los hechos ocurrieron entre 1988 y 1992, y la denuncia fue en 2012, la acción penal ya se encontraba prescripta, al menos, desde el año 2005. También rechazó la analogía de estos delitos con crímenes de lesa humanidad, al considerar que esta equiparación es inadmisible. Aunque los delitos de Ilarraz son “aberrantes”, señalaron los ministros de la Corte, no cumplen con los elementos exigidos por el derecho internacional consuetudinario o el artículo 7 del Estatuto de Roma para configurar crímenes de lesa humanidad. Afirmaron que la imprescriptibilidad propia de estos delitos no puede aplicarse a los crímenes de Ilarraz, y la Corte ya había rechazado tal extensión analógica en el precedente "Funes". Luego, la Corte sostuvo que la obligación del Estado de garantizar la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño no conducen a la inaplicabilidad de las normas de prescripción. “El derecho a la tutela judicial efectiva debe encuadrarse en las garantías constitucionales, especialmente el principio de legalidad penal (artículo 18 de la Constitución Nacional), que exige que no haya pena sin ley previa. La "flexibilización" de este principio por parte de los tribunales inferiores es contradictoria con la Constitución Nacional”, afirmaron. “El principio pro homine debe aplicarse en el marco de la contraposición entre el poder punitivo del Estado y los derechos del acusado, y no puede suprimir los derechos constitucionales de otras personas, incluidos los del imputado”, agregaron. Asimismo, en este punto la Corte afirmó que “el interés superior del niño, si bien es una ‘consideración primordial’, no autoriza a prescindir del ordenamiento jurídico vigente ni del debido proceso”. “Sin obstáculos para denunciar” Otro de los aspectos que se ponderaron para condenar a Ilarraz en Entre Ríos fue que algunas víctimas habían denunciado a Ilarraz, pero lo hicieron ante las autoridades de la Iglesia. Al respecto, la Corte dice ahora que el procedimiento canónico no es obstáculo legal, desestimando el argumento de que el procedimiento eclesiástico y la obligación de guardar silencio constituyeron un impedimento para la denuncia. Afirmó que las normas de un procedimiento voluntario como el canónico no impedían la actuación de los tribunales de Justicia, y que, además, no se probó que existieran causas de suspensión o interrupción de la prescripción. “Los denunciantes fueron adultos durante una parte significativa del plazo de prescripción sin que conste la existencia de obstáculos que impidieran la denuncia”, valoraron los jueces de la Corte, en un claro retroceso sobre los delitos sexuales y los tiempos de las víctimas que se viene poniendo en discusión desde hace varios años. En síntesis, la Corte Suprema concluyó que el fallo apelado se apartó de la solución legal prevista en el Código Penal y creó judicialmente una nueva categoría de delitos imprescriptibles, lo cual no respeta la garantía de una decisión fundada en ley y violenta el artículo 18 de la Constitución Nacional al imponer una sanción penal basada en una interpretación perjudicial (in malam partem) y ajena a la "ley anterior al hecho del proceso". Por todo ello, la Corte declaró la procedencia del recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, y declaró la prescripción de la acción seguida contra Justo José Ilarraz, sobreseyéndolo en la causa.

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