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Parana » APF
Fecha: 01/07/2025 18:30
Se trata de las quejas de las defensas de Flavia Beckman, Hugo Mena, Alfredo Bilbao, Gustavo Pérez, Pedro Opromolla, Alejandro Almada, Hernán Díaz, Marta Pérez, Maximiliano Degani, Juan Pablo Aguilera y Ariel Faure, contra la resolución de la jueza Marina Barbagelata, que desestimó todos los planteos de exclusión probatoria de las defensas y les denegó los recursos de apelación contra su sentencia. Una instancia superior entendió que fueron mal denegados y ordenó que se les concedan. martes 01 de julio de 2025 | 18:11hs. Foto: Elenterios.com La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, resolvió “hacer lugar a las Quejas interpuesta por José Velázquez y Agustín Fontana, defensores de Flavia Beckman y Hugo Mena; Iván Vernengo y Damián Petenatti, defensores de Alfredo Bilbao; y Miguel Ángel Cullen, defensor de los imputados, Gustavo Pérez, Pedro Opromolla, Alejandro Almada, Hernán Díaz, Marta Pérez, Maximiliano Degani y Juan Pablo Aguilera; Pablo Hawlena Gianotti, codefensor de Jorge De Breuil; y Tomás Vírgala, defensor de Ariel Faure, y en consecuencia, declarar mal denegados los recursos de apelación interpuestos contra la resolución dictada por la Jueza de Garantías N° 1 de ésta capital, Marina Barbagelata, del 9 de junio de 2025 en el marco de la audiencia de etapa intermedia, en la que dispone desestimar los planteos de exclusión probatoria por ellos articulados; lo que se comunicará a la misma para que proceda a su concesión, debiendo imprimir el trámite correspondiente al recurso concedido…”. Antes del juicio Castagno entendió, tras analizar las posturas, que “… lleva a dar razón a los quejosos cuando denuncian la clara arbitrariedad en que incurre la Jueza a quo al denegar la instancia recursiva, en el entendimiento, que la instancia de juicio es la oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio invocado, pues como se vió no es dicha instancia la oportunidad útil sino la que transita hoy el proceso, la etapa intermedia, de preparación del juicio, vale decir, la preparación de un juicio limpio y ágil, adquiriendo en consecuencia el gravamen invocado el carácter de irreparable, y consecuentemente la resolución que lo causa su condición de impugnable”. Castagno evaluó que “consecuente con los argumentos expuestos, los recurrentes interesan, en lo sustancial, se haga lugar a las quejas, declarando mal denegados los recursos de apelación por ellos articulados; y se tenga por realizada reserva casatoria, de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia 8STJ) mediante impugnación extraordinaria y recurso extraordinario federal”. La vocal consideró que “delimitado el ámbito de la materia sometida a decisión, ‘ab initio’ corresponde efectuar en primer término el contralor de admisibilidad del medio impugnaticio articulado por los recurrentes, conforme lo dispuesto…. En esa tarea, se advierte, en lo atinente al examen de admisibilidad negativo postulado por la Jueza de Garantías, que éste se ciñe en la improcedencia de los diez recursos de apelación deducidos, al considerar, que su decisión de desestimar los planteos de exclusión probatoria formulados por las Defensas, no causa gravamen irreparable, al restar aún la instancia de juicio, en el entendimiento que dicha oportunidad es procesalmente útil para reparar el perjuicio invocado, ante un Tribunal que eventualmente pueda considerar que le asiste razón a las Defensas y que tales elementos no deben valorarse por ser inválida su cosecha, perdiendo así el gravamen el carácter irreparable, y consecuentemente, la resolución que lo causa, su condición para ser impugnable”. Castagno sostuvo que la decisión de su par de Garantías “… en orden al desestimiento de los distintos planteos de exclusión probatorias articulados por las defensas, se trata de una decisión expresamente apelable…, dictada en instancia de garantías en el marco de la investigación penal preparatoria, puntualmente en el curso de la audiencia de etapa intermedia, de la cual se predica ocasiona un gravamen irreparable a los imputados por presunta violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso”. Tras recordar que “el objetivo de la etapa intermedia, a saber, la preparación del juicio, o dicho con mayor precisión la preparación de un juicio limpio y ágil”, Castagno sostuvo que “en efecto, los objetivos de esta etapa son la definición del eje de la controversia y la determinación de la admisibilidad de la prueba, porque el juicio es la etapa central del proceso penal, y el momento para debatir las cuestiones sobre admisibilidad de la prueba es la audiencia de etapa preparatoria; es decir, las discusiones sobre admisibilidad de la prueba no son propias del juicio oral y público, en que la prueba ya admitida podrá ser en cambio atacada o cuestionada por razones de credibilidad”. En aquella líneas añadió que “de ahí, que cualquier tipo de irregularidad u obstáculo que afecte la admisibilidad de una prueba debe ser planteada, a más tardar, en ese momento, con el objetivo de impedir su ingreso al juicio, porque los procesos adversariales exigen a los litigantes y a los jueces los conocimientos de los principios procesales y las reglas probatorias que guían a los sistemas acusatorios, evitando la reiteración de postulaciones excepcionantes o de nulidad que prolonguen indebidamente el trámite”. Así, la vocal manfiestó que “sentado ello, lleva a dar razón a los quejosos cuando denuncian la clara arbitrariedad en que incurre la Jueza a quo al denegar la instancia recursiva, en el entendimiento, que la instancia de juicio es la oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio invocado, pues como se vio no es dicha instancia la oportunidad útil sino la que transita hoy el proceso, la etapa intermedia, de preparación del juicio, vale decir, la preparación de un juicio limpio y ágil, adquiriendo en consecuencia el gravamen invocado el carácter de irreparable, y consecuentemente la resolución que lo causa su condición de impugnable”. (APFDigital)
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