01/07/2025 22:07
01/07/2025 22:07
01/07/2025 22:06
01/07/2025 22:06
01/07/2025 22:06
01/07/2025 22:06
01/07/2025 22:05
01/07/2025 22:05
01/07/2025 22:05
01/07/2025 22:05
» tn24
Fecha: 01/07/2025 12:05
El decreto modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, redefiniendo de manera más amplia los “servicios esenciales” que limitan el ejercicio del derecho de huelga . Entre otros cambios, incorporaba a la marina mercante a esa categoría, lo que implicaba que sus trabajadores no podían realizar medidas de fuerza sin garantizar guardias mínimas o servicios equivalentes. Los fundamentos del fallo La jueza Fullana declaró inválidos los artículos por dos motivos centrales: Invalidez formal del DNU: el fallo sostuvo que el decreto fue emitido sin que existieran las “circunstancias excepcionales” que exige la Constitución para que el Ejecutivo legisle por decreto, dado que el Congreso estaba en pleno funcionamiento. Además, el Ejecutivo no justificó debidamente la “necesidad y urgencia” que impediría un tratamiento legislativo ordinario, como exige el artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna. Tampoco se cumplió el control posterior por parte de la Comisión Bicameral Permanente, lo que agravó la falta de legalidad del procedimiento. Violación a la libertad sindical: por otra parte, la jueza consideró que el DNU avanzaba sobre el derecho constitucional a la huelga, al ampliar de manera arbitraria la lista de servicios esenciales y limitar así la posibilidad de los trabajadores de ejercer medidas de fuerza legítimas. La sentencia recogió la jurisprudencia de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desaconseja definiciones extensivas de «servicio esencial» y advierte que tales restricciones pueden vaciar de contenido la acción sindical. El fallo: un freno a la delegación de facultades legislativas Uno de los puntos más relevantes del fallo fue la denuncia de “usurpación de facultades legislativas”. La magistrada advirtió que el DNU no solo agregaba un nuevo servicio esencial, sino que directamente sustituía un artículo completo de una ley nacional, lo que excede las competencias del Poder Ejecutivo, incluso en contextos de emergencia. Desde el entorno sindical celebraron la decisión. En los hechos, el fallo refuerza la estrategia judicial de la CGT para frenar por vía legal muchas de las medidas del Gobierno de Javier Milei que afectan los derechos laborales. Este no es el primer revés judicial para el oficialismo en materia de DNU. Ya la justicia laboral había puesto freno en el pasado a aspectos del Decreto 70/2023, cuestionando la validez de reformas estructurales implementadas sin debate legislativo.
Ver noticia original