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» Comercio y Justicia
Fecha: 30/06/2025 19:10
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso presentado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe contra un grupo de agentes que realizan operaciones de compraventa de inmuebles bajo el modelo de negocios utilizado por la firma Re/Max, sin estar matriculados como corredores. El conflicto se originó a partir de una sanción impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio, que suspendió por ocho meses a una corredora inmobiliaria acusada de facilitar el ejercicio ilegal de la profesión. Según la entidad, la profesional permitió que personas no habilitadas actuaran en el ámbito del corretaje inmobiliario, violando la Ley provincial N.º 13.154 y el artículo 14 del Código de Ética Profesional, que establece que la actividad del corredor es personal e indelegable. El Tribunal argumentó que, si bien los corredores pueden contar con empleados en relación de dependencia, en este caso los llamados “agentes” de la franquicia RE/MAX Litoral actuaban sin estar colegiados, asumiendo funciones propias del corredor. El Colegio apeló, pero el Máximo Tribunal del país, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la presentación por inadmisible, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite desestimar recursos sin necesidad de fundamentar. Sin embargo, previamente, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe —por mayoría— había fallado en sentido contrario, haciendo lugar a un recurso de queja interpuesto por la profesional sancionada. En su resolución, anuló la sentencia que confirmaba la sanción y ordenó dictar un nuevo fallo. Para los jueces provinciales, no quedó demostrado que los agentes no matriculados hayan ejercido por cuenta propia actos de corretaje. Señalaron que, si bien los “agentes” actuaban como nexo con potenciales clientes, las operaciones eran supervisadas y concluidas por corredores matriculados. Además, consideraron que el modelo de negocio representaba una forma distinta de organización comercial, pero no constituía una violación directa de la ley. Aún así, el Colegio de Corredores volvió a apelar, pero la Corte nacional no le dio curso.
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