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  • La Corte le dio vía libre a la causa contra el dueño de un unicornio tecnológico acusado de violencia económica por su ex pareja

    Parana » APF

    Fecha: 27/06/2025 18:30

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación (STJN) rechazó el recurso intentado por el creador de uno de los unicornios tecnológicos argentinos acusado de violencia económica, por "ocultar" el valor de la compañía al momento de divorciarse. La firma se había vendido en 6.500 millones de dólares y motivó una denuncia de su ex pareja. viernes 27 de junio de 2025 | 17:33hs. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), resolvió rechazar “el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48)”, sostuvieron los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, al desestimar la presentación directa. El creador de la empresa Auth0 Inc, considerada uno de los “unicornios” tecnológicos argentinos, valuada en USD 6500 millones, que había sido denunciado penalmente por su ex pareja por haber ocultado el valor del patrimonio al momento en que se gestionó el divorcio y la división de bienes, llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La mujer lo acusaba de violencia económica y defraudación por el presunto ocultamiento del valor real de la compañía al momento de separarse para posteriormente venderla en cifras multimillonarias, sin que ella sea parte de ese beneficio. La CSJN entendió que como el recurso no cuestionaba una sentencia definitiva o equiparable a tal, debía ser rechazado, informó el portal Diario Judicial. Si bien en primera instancia tanto la jueza como la fiscalía entendieron que el delito estaba prescripto por haber ocurrido en 2016, la querella apeló la resolución, y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional admitió el recurso y consideró que debía evaluarse la posible violencia de género económica involucrada en el caso. Esta decisión a su vez fue apelada por la defensa del acusado, que interpuso un recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que lo declaró inadmisible, motivando a su vez, la interposición de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La querella argumentó que la alzada estaba apartándose de las circunstancias comprobadas en el caso para crear una causal nueva y así evitar la prescripción, además de que se lesionaba sus derechos al cercenar su posibilidad recursiva. “El recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)”, sostuvieron los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, al desestimar la presentación directa. Los supremos también intimaron a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. (APFDigital)

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