27/06/2025 17:44
27/06/2025 17:43
27/06/2025 17:43
27/06/2025 17:43
27/06/2025 17:42
27/06/2025 17:42
27/06/2025 17:42
27/06/2025 17:42
27/06/2025 17:41
27/06/2025 17:41
» Comercio y Justicia
Fecha: 27/06/2025 13:02
En España, el Tribunal Constitucional aprobó por mayoría (seis votos contra cuatro) la sentencia que avaló los aspectos centrales de la Ley de Anmistía para independentistas catalanes. Consideró que la norma sirve al interés público porque facilita la normalización política en Cataluña sin vulnerar la Constitución. Dijo además que aquel tipo de leyes solo es “constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria” y que la excepcionalidad se concretó por “la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán”. La sentencia rechazó la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica y opinó que el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición. “La ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable”, consideró, y resaltó que tanto del texto normativo como de su preámbulo surge que la amnistía tiene como propósito “reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del procés” y “facilitar un escenario de reconciliación”. También descartó que la ley supone una “autoamnistía” de las formaciones proponentes. “Una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos”, expresó. Asimismo, rechazó que persiga censurar o reprobar al Poder Judicial, al entender que no contiene disposición alguna que implique juicio valorativo sobre la actuación de los órganos judiciales. El denominado “procés” dio lugar a la apertura de causas penales para determinar responsabilidades. Varias siguen en trámite.
Ver noticia original