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Chajari » actualidadadiario
Fecha: 26/06/2025 13:15
La medida actualiza la legislación de 2003, que establecía como obligatoria la entrega de documentación en formato papel El Registro de Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes pasará a ser digital, en reemplazo del aún vigente en formato papel desde 2003, en el marco de las medidas de desregulación llevadas a cabo por el Gobierno, a fin de evitar imponer “cargas operativas innecesarias” y exigencias que “han devenido obsoletas a la luz de los avances tecnológicos disponibles”. Así se dispuso en el decreto 428/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, por el que se modifican artículos del régimen establecido en 2003 mediante la ley 25.761. Esa modificación por decreto a partes de una ley puede realizarse en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en la ley de Bases 27.742, a doce días de la finalización de su plazo, previsto para el 8 de julio. No obstante, en el mismo decreto que estipula que hasta que se implemente la plataforma digital -cuyo plazo no se especifica- “se mantendrá operativo el trámite presencia de baja y desarme de vehículos en formato físico”. Simplificación administrativa La ley dispuso que el propietario de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su baja ante el registro seccional del automotor que corresponda. La adecuación normativa se dispuso “en línea con los principios de simplificación administrativa, transparencia y eficiencia en la gestión pública promovidos por el Gobierno Nacional”, con el propósito de “hacer posible un sistema de registro caracterizado por capacidades de inmediatez y mayor eficacia, centrado en los datos clave que permitan garantizar la legalidad del desarme y la identificación de las autopartes reutilizables. “En el marco del proceso de modernización del Estado y digitalización de trámites administrativos, resulta imprescindible habilitar el empleo de plataformas digitales para la carga de la documentación requerida, lo que permitirá reducir los costos operativos, simplificar el trámite y mejorar el control de legalidad y trazabilidad del procedimiento de desarme, completó. Documentación en papel La medida reemplazada establecía que “en el caso de desear recuperar alguna pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas piezas que sean pasibles de recuperación”, reseñó el decreto en sus considerandos. Pero ese trámite, agregó, se debía cumplir con la entrega de “documentación en formato papel, relativa a la identificación y registro del vehículo cuya baja se solicita y una fotografía color impresa”, indicándose expresamente que esa foto “no podrá ser digital”. Esas exigencias, indicó el Gobierno en los considerandos del decreto, “han devenido obsoletas a la luz de los avances tecnológicos disponibles”. Datos duplicados Por otra parte, se solicitan “múltiples datos para cada vehículo, muchas veces redundantes o duplicados”, como “marca, modelo, tipo de combustible utilizado, fecha de fabricación, país y establecimiento de fabricación, certificado de baja y desarme y destino de las autopartes extraídas con sus correspondientes números de identificación”. Ese pedido, asegura el Gobierno, “entorpece la operatoria regular de quienes integran el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas y, en definitiva, impone cargas operativas innecesarias que no contribuyen de manera efectiva al control o a la trazabilidad del proceso por parte del Estado Nacional”. Las modificaciones El decreto modifica dos artículos de la ley, implementando “una plataforma digital para la gestión de los legajos de baja y desarme de vehículos”. En ella, “los interesados en solicitar dicha baja y desarme de un vehículo deberán cargar la documentación que resulte necesaria para identificar y acreditar el registro del vehículo y las fotografías en color de este que exhiban su estado al momento de su entrega”, precisó En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo décimo de la ley, se mantienen el registro de marca, modelo, número de pieza y certificado de baja y desarme, pero se dejará de solicitar tipo de combustible utilizado, fecha de fabricación, país y establecimiento de fabricación y destino de las autopartes extraídas con sus correspondientes números de identificación. Asimismo, queda sin efecto la exigencia de conservar la documentando por un plazo de diez años a partir del ingreso del vehículo y presentarla ante la autoridad de control cuando les fuera requerida. Por último, se mantiene la exigencia de destruir las piezas no aptas para su reciclaje.
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