26/06/2025 09:28
26/06/2025 09:26
26/06/2025 09:25
26/06/2025 09:25
26/06/2025 09:24
26/06/2025 09:24
26/06/2025 09:21
26/06/2025 09:21
26/06/2025 09:20
26/06/2025 09:20
Buenos Aires » Infobae
Fecha: 26/06/2025 02:40
Una espectadora demandó al Teatro Astral por discriminación y agresiones (Imagen Ilustrativa Infobae) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra el Teatro Astral por la discriminación de una espectadora con discapacidad motriz que protagonizó un conflicto con los empleados del lugar. La discusión se dio a partir de que la mujer no pudo ubicarse con su silla de ruedas en la butaca que le correspondía. La Justicia ordenó a la empresa indemnizarla con $3.000.000. Todo ocurrió el 17 de agosto de 2019, cuando la demandante fue a ver la obra “Fátima es Mágica”. La señora padece de poliomielitis desde su nacimiento, lo que le provoca parálisis en sus miembros inferiores y en el brazo derecho. Según declaró en su denuncia, antes de la compra de las entradas se comunicó con el teatro para asegurarse de que las butacas de las primeras filas tuvieran apoyabrazos movibles, condición esencial para poder pasar. Se compraron tres entradas para su grupo, y a ella se le otorgó un ticket gratis por su condición, con la promesa de una ubicación en la misma fila y sector que sus acompañantes. Sin embargo, al llegar a la butaca, descubrió que los apoyabrazos no se levantaban y que una escalera cercana obstruía el acceso para su silla de ruedas. No había un lugar reservado para ella, y los asientos eran los únicos disponibles para su grupo. Teatro Astral, en la calle Corrientes Ante esta situación, la mujer decidió ubicarse en el pasillo, tres filas más atrás, para no obstaculizar el show y al mismo tiempo estar cerca de su grupo. Ya iniciado el espectáculo, una persona de seguridad le pidió que se moviera más atrás, a lo que ella se negó porque ya había cedido tres filas de su ubicación original en primera fila. La situación escaló a una discusión, y el empleado, junto con la acompañante terapéutica de la señora, la trasladaron hacia la parte trasera del teatro, detrás de la cabina de iluminación. Posteriormente, al intentar acercarse a la primera fila para ver mejor a un artista, fue “rodeada por tres personas de seguridad quienes rápidamente la volvieron a arrastrar hacia atrás, pero esta vez la tomaron de sus brazos y hombros y usaron su cuerpo como objeto de arrastre”, según su relato, con intervención de su madre para evitar que cayera al suelo. Además, aseguró que el personal del teatro la agredió verbalmente con “frases hirientes”. Esta experiencia, afirmó, le causó una terrible vergüenza, discriminación y maltrato físico y moral. La postura de la empresa Nontron, la firma detrás del Teatro Astral, negó los hechos y la mecánica relatada por la espectadora. La empresa aclaró que si la actora compró entradas, lo hizo sin consulta previa, ya que en el sistema de venta no figura una ubicación específica para discapacitados, algo que la ley, según alegaron, no exige. La entrada gratuita para personas con discapacidad motriz no asigna una butaca, sino un espacio preestablecido para la silla de ruedas. La empresa enfatizó que las butacas que tenía el grupo no son aptas para discapacitados motrices, y que la mujer debía respetar el lugar reservado para estos casos. La empresa reconoció que, al inicio del espectáculo, un acomodador se acercó para pedirle que ocupara el lugar destinado a personas con discapacidad, a lo que la demandante se opuso a dejar el pasillo. El personal de sala la condujo “con sumo cuidado” al lugar destinado a tales fines, en la parte lateral media del teatro. A su vez, hicieron referencia a un video que, según la empresa, mostraba que los empleados no la tomaron por el cuerpo y que ni ella ni su acompañante mostraban disgusto. En cuanto al segundo movimiento de la espectadora hacia la primera fila, la compañía sostuvo que los acomodadores le indicaron que debía regresar a su lugar, pero aceptaron su pedido de quedarse hasta el saludo final y la ayudaron luego a desplazarse una vez terminado el acto. La decisión de la Cámara El Teatro Astral, uno de los reconocidos escenarios de la Ciudad La Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Gabriel Rolleri y Maximiliano Caia, aclaró en primer lugar que las quejas de ambas partes respecto de lo concluido por el juzgado de primera instancia no señalaron de manera específica los errores de la sentencia, y se limitaron a expresar su disconformidad general y a reiterar argumentos ya presentados. Por esta razón, la Cámara declaró la deserción de los recursos de apelación interpuestos por la espectadora y el teatro. No obstante esta cuestión técnica, el tribunal de alzada ratificó que no había suficientes pruebas en el expediente que respaldaran las acusaciones de agresiones físicas y verbales, por lo que los agravios de la actora en este aspecto fueron desestimados. En cambio, la Cámara Civil confirmó la existencia de discriminación por parte del teatro. En línea con lo resuelto por la instancia previa, se estableció que, si bien la actora no debió acercarse al escenario en el pasillo, el teatro no le ofreció una ubicación preferencial, la colocó en inferioridad de condiciones respecto al resto de los asistentes y a su propio grupo. La falta de butacas especiales para personas en silla de ruedas forzó a la señora a ubicarse lejos del escenario y de sus acompañantes, lo que constituyó “una clara discriminación”. Esta conclusión fue respaldada por croquis presentados por los declarantes y por un dictamen pericial de una arquitecta que señaló el incumplimiento de la normativa vigente por parte del Teatro Astral. En cuanto a los rubros indemnizatorios, la Cámara rechazó las partidas reclamadas por incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros y gastos varios, debido a que estas estaban vinculadas a las agresiones físicas no reconocidas. Sin embargo, avanzaron con la indemnización por daño moral, que se considera resarcitoria, no sancionatoria, y busca compensar la afección a los sentimientos que provoca dolor, sufrimiento o inquietud espiritual. Su cuantía no depende de la existencia o extensión de perjuicios patrimoniales y queda sujeta al criterio judicial. La magistrada de primera instancia había concedido $1.500.000 por daño moral. La Cámara consideró que esta suma era baja, y la aumentó a $3.000.000.
Ver noticia original