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  • Por el homicidio de Axel Aguiar presentan abreviado con pedido de condena y un sobreseimiento

    Parana » Ahora

    Fecha: 25/06/2025 16:44

    El crimen de Axel Aguiar, de 19 años, quedó cerca de cerrarse mediante un juicio abreviado. El autor del disparo mortal reconoció su responsabilidad y aceptó cumplir una pena de nueve años de prisión por el violento hecho ocurrido la tarde del lunes 3 de marzo, en el barrio Sachetti de Paraná. En tanto, Ludmila Aguilar, pareja del acusado, será sobreseída, ya que no se logró demostrar que haya tenido participación activa en el crimen. Según informaron a AHORA, el acuerdo fue presentado este miércoles por la mañana ante el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gervasio Labriola, quien en los próximos días resolverá si homologa o no lo pactado entre el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull y el defensor Claudio Berón. El fiscal explicó los alcances del acuerdo, que establece que Jorge Fernández —conocido como “Toti” u “Oreja” en el barrio— deberá cumplir nueve años de prisión efectiva en la cárcel de Victoria. Se trata de su segunda condena: la anterior la cumplió en la Unidad Penal N.º 1 de Paraná por tentativa de homicidio, robo, lesiones leves y abuso de armas. Según trascendió, no habría dejado buenas relaciones en ese contexto de encierro. De acuerdo con la acusación, Fernández fue quien disparó contra un grupo de jóvenes que observaba una motocicleta en la esquina de Fraternidad y Trevesse. Una de las balas impactó a Axel Aguiar, quien murió horas después. En un primer momento, el fiscal sostuvo que Aguilar, de 20 años, había sido señalada por testigos como incitadora del ataque, supuestamente alentando a su pareja con frases como “¡Tírale, mátalo!”. Sin embargo, esa versión no pudo ser acreditada. Por ese motivo, la fiscalía y la defensa acordaron el sobreseimiento de la joven, que actualmente se encuentra en libertad. Montrull argumentó que, tras agotar todas las tareas investigativas en el marco de la IPP (Investigación Penal Preparatoria), no se logró reunir evidencia objetiva suficiente para requerir la apertura del juicio contra Aguilar. Se comprobó que fue Fernández quien efectuó los disparos y que también desde la otra facción hubo ataques armados, los cuales no fueron mencionados por los testigos en sus declaraciones. Además, la afirmación de que Aguilar habría dicho “tirale, tirale” no pudo ser corroborada por ninguna otra prueba objetiva. Las contradicciones y omisiones de los testigos debilitaron seriamente su credibilidad, por lo que no quedó otra alternativa, dijo el fiscal, más que definir su situación en sentido desincriminatorio. Tampoco se hallaron elementos que permitan concluir que Aguilar haya determinado o influido en la conducta de Fernández, quien tenía plena posesión del arma, realizó los disparos y luego se retiró del lugar portándola. Tras escuchar a las partes e interrogar a los acusados, el juez Labriola pasó a deliberar sobre la aceptación del acuerdo presentado.

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