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Concepcion del Uruguay » Radiofrancafm
Fecha: 25/06/2025 08:05
La jueza federal de la Seguridad Social, Ana María Rojas, en línea con el dictamen de la fiscal Mariana Grinberg, consideró que la pretensión cautelar autónoma no era la vía para discutir los efectos de las resoluciones administrativas que dieron de baja el cobro de la asignación vitalicia del ex funcionario y sostuvo que el caso debe abordarse en un proceso ordinario. La Anses le había retirado el beneficio a Amado Boudou porque fue condenado por delitos contra la Administración Pública. La titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4, Ana María Rojas, rechazó el dictado de la medida cautelar -por considerar que no es la vía adecuada- que había solicitado el exvicepresidente de la Nación, Amado Boudou, para que se suspendieran los efectos de las resoluciones dictadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que establecieron que dejara de percibir la asignación mensual vitalicia por el ejercicio del cargo, por considerar que es un beneficio “jurídicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública, en perjuicio del Estado Nacional”, dada la condena que recibió en el denominado caso “Ciccone”. La decisión de la jueza fue dictada en línea con el dictamen de la fiscal interina de la Fiscalía Federal de la Seguridad Social Nº1, Mariana Grinberg, quien había opinado que la petición del ex funcionario debe abordarse en un proceso ordinario y no en uno cautelar. La fiscal consideró que el caso resulta “procesalmente inadmisible en el marco estricto de análisis precautorio”, por cuanto “el contexto fáctico instalado en la causa no permite, al menos en el estado actual de análisis, avanzar sobre aspectos que se vinculan con el conflicto de fondo”, según informó el portal Fiscales.gob.ar. La jueza analizó en su resolución los requisitos a los cuales deben ajustarse las medidas cautelares, tales como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y consideró que, en el caso, “la verosimilitud del derecho, implicará realizar un análisis de las normas jurídicas en juego y de ciertos aspectos fácticos requeridos por las normas citadas, que exceden las posibilidades acotadas de la presente acción cuyo objeto es la obtención de una medida cautelar”. “Si bien el peticionante insiste respecto a la verosimilitud del derecho invocado, numerosas resoluciones y dictámenes, tanto de la Anses como de organismos de consulta por parte de esta última, emitidos desde el cese como vicepresidente de la Nación, son argumentos suficientes, a mi entender, para sostener que dicha certeza no se configura en el caso de autos”, indicó la magistrada. Rojas desestimó también el argumento sobre el requisito de la urgencia en la demora, dado que el fundamento del ex vicepresidente sobre el “carácter alimentario de la prestación y la falta de ingresos para el sostenimiento propio y de su familia” se contradice con su inscripción como autónomo desde febrero de 2016, por lo que no logra demostrar “imposibilidad alguna para procurar sus propios ingresos”.
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