Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Reconocimiento de la deuda en la mediación interrumpió el plazo prescriptivo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/06/2025 15:01

    La Cámara 2ª en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Río Cuarto resolvió hacer lugar a la demanda ejecutiva promovida por Banco Galicia y Buenos Aires SA por cobro del saldo deudor de una cuenta corriente, al concluir que el plazo de prescripción se encontraba interrumpido por un reconocimiento de deuda formulado en el marco de un acuerdo de mediación. De ese modo, el tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera y revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la excepción de prescripción quinquenal. La sentencia apelada había rechazado la defensa de prescripción trienal opuesta por la demandada con base en la Ley de Defensa del Consumidor n.° 24.240, pero hizo lugar a la excepción subsidiaria de prescripción quinquenal prevista en el artículo 790 del Código de Comercio. En su mérito, el juez de grado rechazó la demanda ejecutiva por considerar que el plazo de prescripción había vencido el 22 de diciembre de 2013, toda vez que la cuenta corriente bancaria había sido cerrada el 22 de diciembre de 2008 y la acción fue promovida recién el 30 de abril de 2014. Sin embargo, la alzada, integrada por los jueces Carlos A. Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán, consideró que el argumento central del recurso del Banco Galicia resultaba atendible, dado que no se había valorado adecuadamente el efecto interruptivo del reconocimiento de deuda realizado por el deudor en una audiencia de mediación. En este sentido, la cámara destacó que “finca aquí la crítica del actor, principalmente por la falta de consideración de la causal que interrumpió el plazo, léase el acta de mediación y reconocimiento de deuda”, señalando que este elemento tenía entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Al respecto, el tribunal afirmó que “tal reconocimiento interrumpió el plazo de prescripción lo que mantuvo vigente la acción de cobro de deuda”, razón por la cual el cómputo del nuevo plazo quinquenal debía comenzar a contarse desde el momento del reconocimiento de deuda, y no desde el cierre de la cuenta corriente bancaria. De ese modo, y teniendo en cuenta los extremos temporales acreditados en el expediente, “entre el cierre de la cuenta corriente (22/12/2008), el reconocimiento de deuda formulado por el codemandado y el inicio de la demanda (30/4/2014), la deuda no se encontraba prescripta”.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por