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  • Entre Ríos, Argentina

  • Excluyen el aguinaldo del cálculo indemnizatorio laboral por no tener carácter mensual

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/06/2025 14:41

    La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió confirmar que el Sueldo Anual Complementario (SAC) no debe incluirse en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Para ello, se fundó en una interpretación restrictiva del carácter de la remuneración exigido por la norma, al concluir que el SAC no detenta carácter “mensual” y, por ende, no puede considerarse parte integrante de la base indemnizatoria, aun tras la reforma introducida por la Ley 25877. Al analizar el recurso de apelación interpuesto por el empleador, el Alto Tribunal le dio la razón al recurrente en cuanto a que el tribunal de Alzada había incurrido en una errónea aplicación del artículo 245 de la LCT, al computar el SAC en la base de cálculo de la indemnización. El fallo apelado había considerado que el SAC constituye un “salario diferido” y, por tanto, debía ser incluido como parte del universo remunerativo. Sin embargo, el Superior Tribunal pampeano rechazó esa interpretación y sostuvo que el concepto de SAC no puede ser asimilado a una remuneración de carácter mensual, conforme lo exige expresamente la norma legal. En ese marco, los jueces señalaron que “habrán de tenerse en cuenta exclusivamente los conceptos que regularmente se perciben con esa remuneración mensual; lo que lleva necesariamente a excluir todo aquello que no tiene tal carácter”, ratificando de este modo una jurisprudencia ya establecida por el propio Tribunal en causas anteriores. Así, reforzaron el argumento de que el SAC debe entenderse como una retribución de carácter anual, ajena a la periodicidad que exige la norma para integrar el cálculo de la indemnización por antigüedad. Incidencia

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