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  • Rechazan cautelar de Amado Boudou para recuperar su pensión vitalicia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/06/2025 03:05

    La jueza de la seguridad social, Ana María Rojas, consideró que este tipo de acción no es la vía procesal adecuada y que el planteo debe resolverse en un juicio ordinario La jueza federal de la seguridad social N°4, Ana María Rojas, rechazó la medida cautelar solicitada por el ex vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, con la que buscaba suspender las resoluciones de la ANSES que revocaron su pensión vitalicia. La magistrada consideró que este tipo de acción no es la vía procesal adecuada y que el planteo debe resolverse en el marco de un juicio ordinario. La jueza Rojas analizó los requisitos de toda medida cautelar —la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora— y concluyó que en este caso no se cumplen. Sostuvo que para establecer la verosimilitud del derecho sería necesario un análisis detallado de normas y hechos que excede el objeto de un procedimiento cautelar. Además, desestimó el argumento de urgencia planteado por Boudou, quien alegó la “naturaleza alimentaria” del beneficio y la falta de otros ingresos. Rojas señaló que desde 2016 el exfuncionario figura como trabajador autónomo, lo que, a su juicio, contradice la supuesta imposibilidad de generar ingresos propios. El reclamo de Boudou Boudou había presentado una medida cautelar autónoma para que se suspendieran los efectos de dos resoluciones de la ANSES: la Resol-2025-1103, que revocó su pensión vitalicia, y la Resol-2025-95, que rechazó su recurso administrativo contra esa decisión. En su presentación, explicó que comenzó a cobrar la asignación vitalicia en agosto de 2020, aunque le correspondía desde diciembre de 2015, cuando finalizó su mandato. Según relató, el pago se activó por disposición de la ley 27.541, dictada en el marco de la Emergencia Económica. Sin embargo, el retroactivo fue suspendido en diciembre de 2023 por el DNU 70/2023, que también interrumpió pagos de este tipo durante la nueva emergencia. El exvicepresidente argumentó que la ANSES suspendió el beneficio “sin fundamento válido” y sostuvo que la condena que recibió en el caso Ciccone —cinco años y diez meses de prisión por cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública— ya fue cumplida, por lo que no debería usarse como motivo para revocar su pensión. El marco legal y el rechazo del beneficio El 14 de noviembre de 2024, la Secretaría Legal y Técnica de la ANSES pidió revisar la pensión de Boudou en base al artículo 29 de la Ley 24.018, que establece que este tipo de asignación se torna “jurídicamente incompatible” para quienes hayan cometido delitos en el ejercicio de la función pública, en perjuicio del Estado Nacional. Tras rechazar el recurso de reconsideración presentado por el exfuncionario, la ANSES inició acciones para recuperar los montos ya percibidos. En paralelo, Boudou acudió a la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), que confirmó la validez de las resoluciones de la ANSES y respaldó la suspensión del beneficio. Dictamen del Ministerio Público Fiscal La fiscal Grinberg advirtió que, como regla, los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, por lo que deben suspenderse solo de forma excepcional. A su entender, para avanzar en este caso sería necesario emitir un juicio anticipado sobre la validez del acto administrativo, lo cual está fuera del alcance de una medida cautelar. Además, señaló que, si bien la pensión tiene carácter alimentario, eso no basta para justificar la cautelar, y que existen otras vías procesales para discutir el fondo del reclamo. Por último, sostuvo que la asignación revocada es de carácter graciable y no constituye un derecho adquirido inmutable, especialmente si el beneficiario fue condenado por hechos cometidos durante el ejercicio de su cargo público.

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