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  • Megajuicio. Rechazan el recurso federal que había presentado Fiscalía por el revocamiento de prisiones

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 24/06/2025 18:30

    Las prisiones En voto dividido, Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó la concesión del recurso extraordinario federal en la causa del megajuicio en la que el Ministerio Público Fiscal había reprochado la decisión del máximo tribunal que en feria había resuelto revocar las prisiones preventivas aplicadas por la Cámara de Casación al exgobernador Sergio Urribarri, al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera. Los tres habían sido alojados en la Unidad Penal de Paraná a finales de 2024.El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal Leandro Dato, pidió llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia. Pero en voto dividido, la Sala Penal, con los votos de los vocales Germán Carlomagno y Gisela Schumacher, y la disidencia de Miguel Giorgio, inhabilitó ese camino. «En suma -dijo en su voto Carlomagno-, el escrito impugnativo ni siquiera ataca de manera concreta lo resuelto por el tribunal de feria, sino que se limita a denunciar la violación del principio de juez natural y del principio de igualdad ante la ley, pero ello vinculado estrictamente a la habilitación de la feria judicial y al trámite llevado a cabo, sin dirigir sus críticas al fallo en cuanto dispuso el cese de la prisión preventiva».Sentenció el magistrado que la resolución «atacada no resolvió sobre el fondo del asunto, sino que decidió revocar la sentencia de la Cámara de Casación y dejar sin efecto la prisión preventiva de los imputados Urribarri y Aguilera ordenada por dicho tribunal. Basta lo expuesto para rechazar el recurso extraordinario federal incoado, no obstante, en caso de superar hipotéticamente los requisitos de admisibilidad formal del recurso, en el sub lite no aparece configurada la cuestión de índole federal que requiera el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema; ello así, dado que el embate formulado por el Ministerio Público Fiscal se limita a cuestionar la habilitación de feria por parte del tribunal, lo cual motivó el recurso de revocatoria del representante del MPF, impugnación que fue rechazada el 6/1/2025 por el Presidente en Feria del STJER, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6902».Báez estuvo en la cárcel desde el 22 de noviembre, con prisión domiciliaria, ante el riesgo de fugo y en el marco de la condena que recibió a 6 años y 6 meses de cárcel en el megajuicio en 2022. Antes, el 8 de enero, habían sido liberados el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera, que habían llegado a la cárcel el 22 de noviembre.El 13 de diciembre la Cámara de Casación Penal -conformada por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo- confirmó el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones y rechazó el planteo del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, de poner fin a su encierro en la Unidad Penal de Paraná, donde cumple prisión preventiva para evitar el riesgo de fuga en el marco de la condena a 6 años y 6 meses de prisión que se le aplicó en 2022 en el megajuicio.Al confirmar la resolución de primera instancia -firmada por los jueces Julián Vergara y Elvio Garzón, y la disidencia de Carolina Castagno- la Casación concluyó que «los votos que conforman la mayoría de la resolución impugnada confluyen de manera armónica en sus argumentos, y que allí se analizó la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar y se valoraron las constancias que determinaron la existencia de riesgos procesales. Por eso, puede afirmarse que la resolución que dispuso la prisión preventiva de Báez fue producto de una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la incidencia, sin que se advierta ninguna arbitrariedad toda vez que lo resuelto se encuentra debidamente motivado y cuenta, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido».Casación entendió que «la prognosis acerca de la necesidad de neutralizar el peligro de que no se puedan realizar los fines del proceso, es superlativa. Y esto fue justamente, lo que relevaron los Fiscales y el voto de la mayoría, al coincidir en que se había acreditado debidamente el riesgo de fuga y que era necesario cautelarlo mediante el dictado de la prisión preventiva, incluyendo en su análisis el control de convencionalidad».El 22 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicios y Apelaciones hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y aplicó prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, había hecho lugar al recurso de casación que presentaron los defensores Ignacio Díaz y José Velázquez. Y ahora Casación le puso fecha a la audiencia para tratar esa petición.La petición de Fiscalía apuntó a la “inmediata detención” de Baez, Urribarri y Aguilera.Respecto del exministro de Cultura y Comunicación, al rechazar la Sala Penal del STJ la queja planteada contra la condena del megajuicio, “se desprende que la defensa del condenado Pedro Ángel Báez no interpuso recurso alguno contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación, por lo cual la misma ha quedado firme”.En ese sentido, plantearon que “la sentencia que condena al mencionado a la pena de 6 años y 6 meses de prisión se torna ejecutoria, por lo que se solicita se disponga la inmediata detención del mismo y su traslado a Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná, conforme doctrina de esa Excelentísima Sala en lo Penal”. El argumento es que la defensa de Baéz no presentó recurso alguno contra la decisión de la Cámara de Casación Penal, que en 2023 ratificó la condena y rechazó el recurso extraordinario.De ese modo, la resolución del encarcelamiento de Báez -medida que se dispuso hasta que el fallo de fondos adquiera firmeza, esto es cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el recurso extraordinario federal- será ahora analizada por la Cámara de Casación Penal, tribunal que ya había dispuesto las preventivas para el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, el martes 19, también condenados en el megajuicio.Casación hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal y revocó un fallo de primera instancia del Tribunal de Juicios y Apelaciones que, en voto dividido, había rechazado esa petición en septiembre pasado en torno a Urribarri y Aguilera.Entonces, por la denegatoria votaron los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara; en disidencia, lo hizo Elvio Osir Garzón. El viernes 22 la mayoría cambió: el tribunal hizo lugar al pedido al pedido de preventiva para Báez con los votos de Vergara y Garzón, y la disidencia de Castagno.Al analizar el recurso casatorio de la defensa de Báez, el Tribunal de Juicios y Apelaciones observó que «se advierte que el resolutorio atacado constituye una de las resoluciones objetivamente recurribles por vía casatoria, conforme lo dispuesto en el art 511 C.P.P.; amén de reunirse en el caso las exigencias en orden al tiempo y forma de su interposición que dispone el art. 512 del mismo cuerpo normativo; siendo en consecuencia, formalmente admisible».

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