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  • Cámara Federal niega prisión domiciliaria a represor septuagenario que estuvo prófugo durante cuatro años

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 24/06/2025 13:30

    [ La Cámara Federal de Paraná, conformada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, decidió no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Carlos Luis Carvallo por la causal de arbitrariedad, y aceptó el planteo en relación a la cuestión federal simple. En consecuencia, elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Carvallo fue condenado por el Juzgado Federal Nº 1 de la capital provincial el 18 de diciembre de 2020 a doce años de prisión e inhabilitación absoluta por crímenes de lesa humanidad en detrimento del docente Manuel Ramat. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, parte querellante en la causa, había solicitado una pena de 21 años de prisión. El expolicía provincial fue acusado de perpetrar delitos de lesa humanidad en contra de Ramat, docente y sindicalista, en el centro clandestino que operó en la comisaría Nº 7 de El Brete. La sentencia consideró las imputaciones de las querellas y contextualizó los hechos como crímenes en el marco del terrorismo de Estado. El tribunal valoró los argumentos del fiscal general, quien, en referencia a que el condenado ha superado los 70 años, “subrayó que debe tenerse en cuenta la circunstancia fáctica correctamente valorada por la Cámara, que indica que, si bien Carvallo alcanzó la edad contemplada en la ley 24.660 para la posible procedencia de la detención domiciliaria, de las constancias de la causa se desprende que el mencionado permaneció prófugo durante cuatro años, lo que permite presuponer su desarraigo conductual frente al cumplimiento de la pena firme”. También hizo mención de que “esto se vincula con los compromisos asumidos por el Estado argentino ante la comunidad internacional para investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de delitos de lesa humanidad”. La Cámara actuó en virtud del recurso extraordinario presentado por la defensa de Carvallo contra la resolución del 16 de mayo de 2025, que, por mayoría, no admitió la apelación presentada y confirmó el rechazo de la solicitud de prisión domiciliaria, debiendo permanecer en la Unidad Federal Nº 17 de Candelaria, provincia de Misiones. El 18 de junio de 2025, las presentes actuaciones se encontraron en estado de resolver. La acusación En la causa que resultó en la condena, hubo múltiples denunciantes que estuvieron detenidos ilegalmente en El Brete y que identificaron a Carvallo como represor de ese centro clandestino. Sin embargo, en el juicio solo se analizó el caso de Ramat. Ramat fue detenido ilegalmente el 25 de septiembre de 1976 por un grupo que buscaba a su hermano, quien fue posteriormente asesinado por la dictadura cívico-militar. Fue llevado encapuchado a un centro clandestino de detención cercano a la base aérea de Paraná, donde sufrió interrogatorios y torturas, y finalmente fue liberado. Cinco días después, el 30 de septiembre, debió presentarse con un abogado ante la jefatura de la Policía de Paraná, acusado de violar la ley de “actividades subversivas”, y fue detenido nuevamente. El 30 de septiembre, un grupo de personas —entre ellas Carvallo— lo trasladó encapuchado y en el maletero de un Ford Falcon a la antigua comisaría de El Brete, en Paraná. Allí, Carvallo actuaba como interrogador y torturador. En el sótano de esa comisaría, fue sometido a torturas. Desde El Brete, fue sacado en tres ocasiones y trasladado a una casa —desde donde se escuchaban ruidos de aviones— para ser sometido nuevamente a apremios y amenazas. Ramat estuvo 45 días en esa comisaría, hasta que fue llevado al Escuadrón de Comunicaciones, donde funcionaba otro centro clandestino de detención. Allí estuvo confinado entre dos y tres semanas más. Los traslados y las torturas continuaron en el CCD de la Base Aérea. Posteriormente, fue trasladado por personal del Servicio Penitenciario a la Unidad Penal Nº 1, donde permaneció recluido hasta 1984. Basándose en declaraciones obtenidas bajo tortura, fue sometido a un Consejo de Guerra sin derecho a defensa ni pruebas. Lo condenaron a 15 años de prisión, que cumplió en diferentes penales. Prófugo Ramat recuperó su libertad en 1984 y denunció su caso ante la Justicia. Solo en 2008 se desarchivó la causa. Carvallo había logrado ocultarse en democracia. Había estudiado locución en el ISER, trabajado en Misiones en diversos medios de comunicación e incluso recibido premios por su labor periodística. En 2012, tras la difusión de una lista de agentes del Batallón 601 en la que él figuraba, el expediente comenzó a reactivarse. Dos años después, la Justicia Federal de Entre Ríos ordenó la captura nacional e internacional de Carvallo por delitos de lesa humanidad. El represor estuvo prófugo durante cuatro años, hasta que fue detenido en Posadas, en la casa de su hermana.

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