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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 24/06/2025 06:54
La Argentina ha sufrido, en grandes segmentos de su evolución como nación, de hercúleas tasas de inflación que han pulverizado la confianza en su moneda como reserva de valor El 5 de junio del corriente año, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, remitió un Proyecto de Ley, el cual posee diversas aristas, aun cuando por cuestiones de espacio solo analizaremos la cuestión vinculada a la respuesta penal. En sus fundamentos, se pone de relieve la necesidad de actualizar el Régimen Penal Tributario, con la finalidad de incrementar los montos mínimos exigidos para la configuración de delitos tributarios establecidos en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, con el objetivo de adecuarlos a los valores económicos actuales. Solo a modo de ejemplo, se reemplaza en la evasión simple, llevándola de la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000) a la de cien millones ($100.000.000)”. La Argentina ha sufrido, en grandes segmentos de su evolución como nación, de hercúleas tasas de inflación que han pulverizado la confianza en su moneda como reserva de valor. Desde el saludable regreso al sistema democrático, a excepción del segmento que rigió la caja “la caja de conversión“, propia del régimen de convertibilidad – aun cuando la mesura impone no explayarse sobre las luces y sombras que germinó de ese esquema - se debió acudir a diversos medios de ajustes por el encarecimiento de precios en aras de contener las oscilaciones monetarias que se proyectaban, también, sobre el régimen penal tributario.-“La confianza en su moneda como reserva de valor” ha sido una de las principales preocupaciones económicas del país. Es cierto que, al menos en la actualidad, el ciudadano no tiene exclusivamente el deber de pagar tributos concedidos según el concepto de libertades negativas propias del Estado liberal, sino que asume un deber de colaboración frente a la administración los cuales se convierten en verdaderas obligaciones jurídicas. La actualización que se propone, posee un costado criminológico; al elevarse los montos de punibilidad se aleja, al menos en parte, el ingreso de nuevos deudores por importes relativamente exiguos al sistema penal. Como alfa y omega de la cuestión no debe pasar desapercibido que la consagración del régimen penal tributario fue saludado como una suerte de compensación histórica o una especie de reparación; con este régimen, como dicen Virgolini y Silvestroni en su libro “Derecho Penal Tributario” la ley criminal se enfrentaría con los poderosos y no con los desdichados: “se vio de caras con los primeros, pero perdió.” En su exquisito ensayo sobre “Borges y el Derecho“ Pitlevnik apontoca que es evidente que el Estado no persigue a todos por igual; los delitos de los poderosos son acometidos con menos fuerza que los de los desventajados.-Lo dicho en los párrafos que anteceden, permite inferir que la sinergia inflacionaria introducía nuevos comensales en el banquete conformado por deudores menores.-Tal como lo destacáramos en nuestro trabajo anterior “Inflación y ley penal Tributaria“, si bien resulta imprescindible brindarle anatomía y fisiología a la Unidad de Valor Tributario (UTV), que le colocara el sudario a los parámetros monetarios pesificados, lo cierto es que la enmienda que se propone anida ribetes saludables pues al elevar los montos o condiciones objetivas de punibilidad limitada el poder sancionador. Tal como lo destaca Ricardo Rojas en su obra “la inflación como delito“ existen fronteras opacas en el tramo que vincula a este último con el alza exacerbada en los precios relativos; insistimos con esto: es una verdad de Perogrullo afirmar que la confianza en una determinada moneda es uno – aunque no el único- parámetro que empavesa su valor; cuando se emitía dinero de manera descontrolada para “cubrir el rojo fiscal“ florecía, a su sombra, la necesidad de permanentes actualizaciones en aras de mantener la coherencia del sistema. Por ello, hasta tanto se consagre normativamente la Unidad de Valor Tributario (UTV)- contemplada en el Proyecto de Reforma de Código Penal del 2024, del que fuimos asesora y miembro, respectivamente y propiciada por el Sr. Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona - estimamos adecuada la modificación a los montos en la forma que se propone.
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