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Concepcion del Uruguay » 03442noticias
Fecha: 24/06/2025 06:48
Con la sanción de la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados, fechada el 5 de noviembre de 2019, nuestra provincia de Entre Ríos implementó el sistema de juzgamiento penal mediante Juicio por jurados, modificando así la forma de realizar los juicios en la provincia, para los casos en que se juzguen delitos graves, cuya pena máxima en abstracto sea de veinte (20) años o más de prisión. Hasta la fecha se llevan desarrollados 128 debates de estas características en toda la Provincia, encabezando la lista la ciudad de Paraná, seguido de Gualeguaychú y Concepción del Uruguay, completando así las tres primeras jurisdicciones. El total de toda la Provincia La complejidad y logística que esto demanda, es uno de los mayores desafíos de Poder Judicial para ir armando el calendario anual, pero el saldo de este sistema, está dando resultados positivos. La lista completa de juicios en Entre Ríos desde el inicio en 2020 hasta mayo del corriente años, es la siguiente: Paraná encabeza la lista con 28, con 24 culpables, 3 no culpables y uno dividido; Gualeguaychú 21, con 18 culpables, un no culpable y 2 estancados; Uruguay 18, con 16 culpables y 2 no culpables; Concordia con 10, 5 culpables, uno no culpable, un estancado y 3 divididos; Gualeguay con 10, con 9 culpables y uno no culpable; Colón sigue con 9; Tala con 5; Victoria con 4; Chajarí, Federación y Villaguay, con 3; Diamante, Federal, Feliciano, Ibicuy, La Paz y San Salvador con 2 y cierran la lista Nogoyá y Paranacito con uno. El juicio por jurados es un mandato que estableció nuestra Constitución Nacional de 1853 en sus artículos 24, 75 inciso 22 y 118, y que la Constitución de la provincia de Entre Ríos adoptó en el artículo 122 inciso 23, para garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia y acercarla a la sociedad. Es así que cuando en nuestra provincia se deba juzgar un hecho grave, el Tribunal estará formado por un juez técnico y un jurado integrado por un grupo de doce (12) ciudadanos –mitad mujeres y mitad hombres- elegidos del lugar del hecho que se juzga, quienes deberán decidir si existió y si la persona acusada es o no culpable. El jurado otorga mayor imparcialidad, ya que la decisión será tomada por doce personas que no están involucradas de manera previa en el caso ni pertenecen al Poder Judicial. De este modo el sistema de Juicio por jurados es más respetuoso de los derechos y garantías que rigen el proceso penal, dado que aumenta la legitimidad y la confianza que tiene la ciudadanía en la justicia, ya que es la propia sociedad la que toma las decisiones. Como lo establece la Ley en su artículo 4º, el jurado “estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por cuatro suplentes, y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del caso. El panel del jurado titular y suplentes deberá estar integrado siempre por mujeres y hombres en partes iguales”. Fuente PJER
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