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  • “Amparo informativo”: qué establece el proyecto de la oposición sobre noticias falsas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 24/06/2025 05:18

    “Toda persona tiene derecho a la protección y resguardo de su honor, en términos que garanticen el equilibrio entre la preservación de su derecho y el de libertad de expresión y de prensa”. Con ese fundamento, el diputado nacional y ex ministro de Justicia Martín Soria (FdT) presentó un proyecto de ley para crear la figura del “amparo informativo”. Soria detalló que su propuesta busca que se establezca un dispositivo legal para dotar “a los individuos y a la sociedad” de una herramienta procesal específica, que sirva para tutelar una serie de derechos y libertades esenciales, vinculados entre sí, y de raigambre constitucional, en el marco de los avances tecnológicos y la “propagación y acceso a las noticias y a la información”. La iniciativa contempla que los propietarios de los medios de difusión tendrán que divulgar las “distintas informaciones referidas a un mismo hecho” y “respetar el pluralismo”. En tanto, prevé el uso del denominado “amparo informativo” en favor de “toda persona que temiera ver perjudicados su privacidad, su honor o el goce completo de sus derechos, según el caso, ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier medio de difusión”. Precisó que deberá interponerse por escrito, con la firma de la persona afectada o sus representantes legales, sin necesidad de patrocinio letrado, haciendo constar las informaciones que se estiman agraviantes o inexactas y el medio de difusión por el que fueron transmitidas, ofreciendo la prueba pertinente y acompañando una propuesta de la rectificación que se procura. El texto indica además que la presentación podrá hacerse ante cualquier juez de primera instancia, sin distinción de fueros y sin más formalidades, y aclara que territorialmente será competente el magistrado del domicilio del medio o del afectado, a su elección, y que la actuación estará exenta del pago del impuesto de justicia, del sellado de actuación y demás contribuciones de ley. Consigna asimismo que el juez interviniente dará traslado en forma inmediata, y por dos días, al responsable del medio involucrado para que responda el pedido de rectificación solicitado y ofrezca la prueba que estime conveniente, si es que se puede diligenciar en un plazo de dos días más, y que dictará sentencia al día siguiente, y siempre dentro de los cinco días de haberse promovido la acción. El proyecto detalla que si el medio requerido no fuera de la misma localidad en donde tenga su asiento el juzgado interviniente, el plazo se prorrogará por un día más. Sentencia Respecto a la sentencia, expone que “deberá establecer las características de la rectificación ordenada, asignándole el mismo espacio en el medio de difusión y los mismos recursos técnicos para su producción que los utilizados en la información que dio origen a la demanda”, y que deberá fijar el plazo dentro del cual el medio deberá efectuar la rectificación. También determina que la falta de cumplimiento de la rectificación ordenada judicialmente determinará la aplicación de una multa diaria que el juez fijará prudencialmente hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado, y suma que, a elección del actor, el sentenciante podrá disponer además que se publique o difunda en otro medio similar, a costa del demandado. En cuanto a los efectos de la sentencia, la iniciativa reza que “la apelación será fundada y resuelta por el tribunal de alzada sin más trámite, en un plazo de cinco días” y que solo hará cosa juzgada respecto de la procedencia de la rectificación solicitada, sin que suponga prejuzgar sobre otros aspectos involucrados en la causa y que puedan ser objeto de otras acciones. Paralelamente, determina que la acción de amparo informativo caduca a los 60 días corridos de publicada la información que dio origen al reclamo y que en caso de que se trate de un medio gráfico de difusión postal o restringida el plazo de caducidad será de un año. Exige, también que cuando la rectificación se haga a través de un medio de comunicación social, se hará constar expresamente el hacerse en cumplimiento del derecho de réplica y que la acción “no obsta a la subsistencia de otras acciones o reclamos con fundamento en otros sistemas jurídicos de responsabilidad y que ante la afectación de los bienes referidos en la presente pudiesen llegar a corresponder”.

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