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» Comercio y Justicia
Fecha: 23/06/2025 07:52
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja presentada por Clínica Privada Ranelagh S.A. y Sanatorio Bernal SRL, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por considerarla arbitraria. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti entendieron que la cámara omitió aplicar correctamente el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma de derecho transitorio que regula el régimen aplicable a los plazos de prescripción iniciados bajo la vigencia del Código Civil anterior. Las clínicas promovieron en 2019 una acción de cobro contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por descuentos indebidos en facturas vinculadas a servicios médicos. Ranelagh reclamó sumas correspondientes a diciembre de 2009 a mayo de 2019, mientras que Bernal lo hizo por el período de mayo de 2011 a junio de 2016. El juzgado de primera instancia admitió parcialmente la excepción de prescripción deducida por el PAMI y aplicó el plazo trienal del artículo 2561 del nuevo Código Civil y Comercial, lo que llevó a considerar prescriptas las deudas anteriores a septiembre de 2015 para Ranelagh y junio de 2016 para Bernal. La Cámara de Apelaciones, al revisar la sentencia, modificó parcialmente el criterio: aplicó el plazo genérico de cinco años previsto en el artículo 2560 del nuevo código, con lo cual declaró prescripta la acción respecto de facturas anteriores al 3 de junio de 2014 en el caso de Ranelagh, y al 17 de junio de 2014 en el de Bernal. Para ello tuvo en cuenta la suspensión de la prescripción por las audiencias de mediación notificadas en 2018 y 2019, pero no consideró el artículo 2537, que dispone que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia del nuevo código se rigen por la ley anterior si esta fijaba un plazo más largo. Advertencia
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