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  • El derecho de autor sobre los personajes

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/06/2025 06:48

    Por José Sala Mercado (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA Recientemente, Disney Enterprises Inc; Marvel Characters Inc; LucasFilm Ltd; Twentieth Century Fox Film Corporation; Universal City Studios Productions LLC y Dreamworks Animation LLC entablaron formal demanda por infracción de derechos de autor en contra de Midjourney Inc (generador de imágenes de IA), solicitando juicio por jurado (caso Nº 25-5275 US District Court Central District of California), con fundamento en la utilización y distribución de copias no autorizadas de los personajes Darth Vader (de La guerra de las galaxias) y Minions. Como bien expresa el escrito de demanda, la infracción al derecho de autor por el uso y reproducción no autorizada de una obra, queda configurada más allá de la herramienta utilizada. El hecho de que se utilice la IA generativa para la creación de imágenes no libera a quien se sirve de ella de la responsabilidad emergente por la utilización posterior de ese producido. Como hemos afirmado en numerosas oportunidades, los derechos en su génesis no se han visto alterados por el avenimiento de las nuevas tecnologías, más allá de haberse ampliado la diversidad de supuestos posibles. La infracción, frente al monopolio del titular de derechos, es infracción, cualquiera sea el medio utilizado. Sostener que un generador de imágenes que accede a bibliotecas de terceros y extrae contenido para generar un resultado complejo fruto del conjunto explorado actúa como un motor de búsqueda y no genera responsabilidad, es soslayar el derecho de autor. Las imágenes y los personajes cuya propiedad se reserva el titular no pueden ser extraídas y reutilizadas (reproducidas), salvo excepciones (en el derecho continental expresamente establecidas y en el derecho anglosajón bajo el amparo de uso honrado, honesto o justo), pero definitivamente no encuadran en la permisión los usos con fines comerciales. No se trata de una protección de estilos —como se planteara con Studio Ghibli— respecto de si el estilo de los dibujos podría resultar amparado, sino de personajes individualmente protegidos. El uso de personajes ha sido siempre un tema atrapante, incluso fuera del ámbito animado, cuando el personaje es personalizado de tal modo que se confunde con la persona. Sirva el ejemplo de Chespirito (Roberto Gómez Bolaños) y la delgada línea entre el personaje que creó, Quico, y su representación por Carlos Villagrán. El personaje Quico, aunque de titularidad de Chespirito, tenía una interpretación particular que pertenecía a Villagrán, quien luego creó la tira “Federico” con esa impronta personal (sin usar el nombre Quico). De modo similar, Ramón Valdés pudo seguir representando a “Don Ramón” porque la caracterización se identificaba con su propia personalidad. La historia de los personajes sigue planteando desafíos y su protección se ha visto reforzada con las nuevas tecnologías, puesto que las posibilidades de infracción se han maximizado. Pero no hay liberación de responsabilidad con amparo en la IA, pues solo se trata de una herramienta y quien se sirve de ella viola derechos. (*) Posdoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y Doctor en Derecho y Cs Sociales por la UNC

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