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  • La Justicia rechazó el amparo de una ex empleada de Iosper, despedida cuando intervinieron la obra social

    Concordia » Diario Junio

    Fecha: 22/06/2025 16:24

    MVM ingresó en 2015 al ex Iosper con contrato de obra. En 2023 fue promovida a contrato de servicio y, según su demanda, fue destinada a la Presidencia del directorio sin obligación de registrar horario de ingreso y salida. En diciembre de 2024 el organismo fue intervenido por el Poder Ejecutivo y, tras la salida de los directores, la situación de MVM cambió. En marzo de 2025 recibió un salario de apenas $188, con un descuento de $2.435.000 por no registrar asistencia. Presentó un amparo pidiendo su reingreso y el pago de haberes no abonados desde enero, además de denunciar violencia de género e institucional al afirmar que no se le asignaban tareas, pese a que acudía a trabajar. La abogada de la obra social, Ruth Verónica Venutti, rechazó el amparo de la damnificada argumentando no tenía vínculo contractual desde febrero de 2025. Dijo que ya se le habían explicado verbalmente los motivos de su cese, y que en el último contrato se establecía la posibilidad de descuentos por falta de prestación del servicio. Además, señaló que ya había tenido antecedentes por justificar inasistencias con certificados médicos presuntamente apócrifos. Por su parte, el juez Hugo González Elías declaró inadmisible el recurso de amparo por considerar que había otras vías administrativas disponibles para canalizar el reclamo. Sin embargo, cuestionó duramente tanto la falta de pruebas de la demandante como la precariedad contractual con la que el Iosper sostuvo el vínculo durante diez años. “Ambas partes incurrieron en falencias discursivas, probatorias y conceptuales”, expresó el juez, según publicó el portal entreriosahora.com. A MVM le reprochó no haber probado la supuesta exención de registrar asistencia, ni haber presentado constancias de que se le impedía trabajar. También señaló que no ofreció pruebas sobre las denuncias por violencia institucional y de género, ni acreditó la necesidad urgente del amparo en términos alimentarios. A la obra social —ahora OSER— le criticó la contradicción entre decir que no había vínculo con la actora y al mismo tiempo presentar informes que indican que el contrato cesó en marzo. Y sobre todo, el haber sostenido durante una década una relación laboral precaria, sin estabilidad ni formalidad. “La postura del Iosper no rinde homenaje al deber ser de un organismo público serio”, escribió el juez. También apuntó contra la “naturalización del obrar de hecho”, la falta de notificaciones formales y los vicios estructurales en la administración pública, que mantiene contratos irregulares como una “especie de carrera administrativa” encubierta, ya señalada muchas veces por la Justicia. Finalmente, González Elías consideró que el caso no encuadraba en la vía del amparo —reservada para situaciones urgentes y de derechos fundamentales en riesgo— y sugirió que la mujer debió haber seguido el procedimiento administrativo ordinario. Así, el recurso fue rechazado como inadmisible.

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