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  • Condenaron a dos hombres que obtenían cocaína en Uruguay y la llevaban hacia Concepción del Uruguay

    Concepcion del Uruguay » Miercoles Digital

    Fecha: 20/06/2025 04:03

    Los condenados son oriundos de Concepción del Uruguay y de Paysandú. Fueron investigados como integrantes de una organización que obtenía cocaína en el país vecino y la traía a Concepción del Uruguay, desde donde era distribuida a puntos de venta que la vendían directamente al consumidor. Ocurrió desde el 22 de octubre de 2022 hasta el 22 de junio de 2023, cuando se realizaron los procedimientos y las detenciones. Cumplirán penas efectivas. El Tribunal Federal en lo Criminal de Concepción del Uruguay, en integración unipersonal en la vocal Mariela Rojas, resolvió condenar a dos hombres por el delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización. En un juicio abreviado reconocieron que obtenían cocaína en Uruguay y la traían a Concepción del Uruguay, en Entre Ríos, donde era recibida y posteriormente se la distribuía a puntos de venta para que su comercialización directa a personas consumidoras. En la sentencia, que se conoció el miércoles 18, se resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron las partes. Así, Rojas declaró a JRM y a ALSM, autores penalmente responsables del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” y condenó a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de 4.680.000 pesos al primero; en tanto que al consorte de causa le impuso la pena de cuatro años y seis meses de prisión e igual monto de multa. RJM, oriundo de Concepción del Uruguay, de 42 años, cinco hijos, dos mayores, de cinco madres diferentes, de ocupación chapista y pintor de autos, que trabaja en su domicilio; y ALSM, de 53 años. Oriundo de Paysandú, Uruguay, tiene 4 hijos, uno menor, de ocupación comerciante en el rubro almacén, reconocieron en un juicio abreviado los hechos que se les imputaron. Las actuaciones investigaron “una organización que tenía por objetivo obtener cocaína en la República Oriental del Uruguay y acercarla a esta ciudad de Concepción del Uruguay, recibirla y posteriormente distribuirla a puntos de venta para que la sustancia fuera comercializada a las personas consumidoras”. El delito se llevó adelante “al menos, desde el 22 de octubre de 2022, fecha de inicio de la pesquisa, hasta el 22 de junio de 2023 -fecha en que se realizaron los procedimientos…” añadiendo que “ALSM sería el proveedor y la persona que transportaba el clorhidrato de cocaína desde la ciudad uruguaya de Paysandú hasta Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos” y que “RJM, era quien recibía las sustancias en Concepción del Uruguay, obtenía dólares para el pago de los tóxicos, los fraccionaba, distribuía y era quien reunía el dinero producido de tales actividades”. El sumario judicial N°60/2022 caratulado “Averiguación infracción Ley 23.737” se inició en la Delegación local de la Policía Federal Argentina el 12 de octubre de 2022 a raíz de una denuncia telefónica anónima que dio cuenta de la supuesta venta de estupefacientes en la localidad. Durante las tareas investigativas se realizaron “discretos seguimientos”, tareas de vigilancia con “la obtención de filmaciones e imágenes que fundaron la intervención telefónica de diversas líneas”. Así fue que en virtud de toda la información recolectada durante la pesquisa, se libraron las diferentes órdenes de allanamiento, las que fueron efectivizadas en forma simultánea el 22 de junio de 2023. La jueza concluyó que más allá del reconocimiento que exige la herramienta del juicio abreviado, del hecho, de la calificación legal y del monto de la pena acordado, “en definitiva, el plexo probatorio merituable a los fines de establecer el hecho y la participación –en el amplio sentido del término- de los involucrados, se conforman con las instructorias que seguidamente se enumeran, a las que es dable acordar la calidad de suficiente prueba, que fueran valoradas por la fiscalía al solicitar la elevación de la presente causa a juicio”. En definitiva, sostuvo que “en consonancia con el acuerdo celebrado por las partes entiendo que las pruebas reunidas en la instrucción resultan suficientes para tener por acreditados objetivamente los hechos atribuidos a RJM y a ALSM lo que habilita el dictado de una sentencia condenatoria a su respecto, tal como ha sido solicitado”. Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectores Sumate a la comunidad El Miércoles mediante un aporte económico mensual para que podamos seguir haciendo periodismo libre, cooperativo, sin condicionantes y autogestivo. Deja tu comentario comentarios

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