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» La Capital
Fecha: 19/06/2025 17:00
Si bien en un primer momento la obra social se negó a brindarle el implante, la Justicia falló a favor de la joven tras presentar un recurso de amparo La Justicia falló a favor de una paciente con hipoacusia que necesitaba un implante y la obra social no se lo reconocía El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a una medida cautelar presentada por Sandra Noemí Machado, una mujer con discapacidad auditiva , y ordenó a la obra social Osprera que cubra de manera inmediata la totalidad del costo de un nuevo procesador del habla , indispensable para su audición. Sandra Noemí Machado, afiliada a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (Osprera), padece hipoacusia neurosensorial profunda bilateral y desde hace más de un año espera la entrega de un nuevo procesador del habla retroauricular, indicado por su médica tratante para reemplazar el dispositivo implantado en 2006 y que ya se encuentra dañado y obsoleto. Tras reiterados reclamos extrajudiciales sin respuesta efectiva por parte de la obra social, Machado promovió a través del abogado Daniel Gerber una acción de amparo solicitando una medida cautelar. La Justicia federal dio curso a la presentación y, en una resolución ejemplar, reafirmó el derecho a la salud y a la inclusión de las personas con discapacidad, ordenando a Osprera que brinde cobertura total e inmediata del dispositivo auditivo. Sandra sufre de hipoacusia neurosensorial profunda bilateral , lo que se traduce en una sordera completa . Sin embargo, con un implante puede percibir y escuchar sonidos externos (como una bocina o una sirena) y le permite decir algunas palabras. Se trata de un procesador de habla retroauricular que, en casos como este, son totalmente necesarios para el desenvolvimiento cotidiano de la paciente. "Sandra es afiliada de la Osprera. Gracias a la obra social había adquirido un procesador en 2006. Pero eso fue hace muchísimo tiempo y ya estaba roto. Solicitó el cambio de procesador en 2023, la obra social dijo que sí pero no hizo nada para que lo pueda obtener", relató el abogado Daniel Gerber, en diálogo con La Capital. Después de un año de no obtener respuestas, Sandra decidió contactarse con el letrado para examinar la posibilidad de presentar un recurso ante la Justicia. "Ante esta situación, presentamos un recurso de amparo que fue tomado por el Juzgado Federal Nº2 solicitando que la obra social autorice y cumpla con la prestación", precisó Gerber. Finalmente, ante las oscilaciones del prestador de salud, la Justicia falló a favor de la paciente. "Por suerte, después de la sentencia pasaron quince días y Osprera cumplió. Sandra ya tiene el procesador del habla nuevo", resaltó el abogado de la paciente. >>Leer más: La Justicia de Rosario le prohibió a un padre asistir a la cancha si no se comunica con sus hijos "El fallo es importante, primero, porque cita a la ley de discapacidad (Ley 24.901), según la cual las obras sociales tienen que tener una cobertura total de las prestaciones necesarias del plan médico obligatorio. Pero también porque recurre a la legislación de prevención de la hipoacusia (ley 25.415), la cual admite que en todo lo que es procesador de habla para tratamiento auditivo las obras sociales no sólo deben cumplir con la prestación, sino que también tienen que respetar el requerimiento recomendado por la médica de cabecera", comentó Gerber. Y añadió: "La obra social proponía otro procesador de habla nacional y más barato, pero la jueza ordenó que la obra social cubra un procesador importado y más caro porque es el que recomienda la médica de cabecera de la paciente". En este fallo el Juzgado Federal Nº2 estableció que "la ley Nº 25.415 creó el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, estableciendo, en su artículo 3º, que las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley. Estas quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO) dispuesto por resolución 939/200 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica".
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