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Colon » Canal5colon
Fecha: 19/06/2025 14:59
Mediante la Resolución N°1109/25 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos, se aprobó el “Protocolo de actuación ante casos de aplicaciones con productos fitosanitarios en cercanías de escuelas rurales”. Esta normativa define límites específicos de las zonas de aplicación respecto de los establecimientos educativos, que se detallan a continuación: 1-) ZONA DE EXCLUSIÓN: Área con restricción absoluta a las aplicaciones de fitosanitarios. Comprende un radio, medido desde el perímetro de la escuela rural, de: – 15 metros: para equipos de accionamiento manual y vehículos aéreos no tripulados (con capacidad de hasta 60 litros). – 150 metros: para equipos terrestres. – 500 metros: para vehículos aéreos tripulados. 2-) ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: Área dónde solamente pueden aplicarse fitosanitarios pertenecientes a las clases toxicológicas III (banda azul) y IV (banda verde). Comprende un radio, medido desde el límite de la zona de exclusión de la escuela rural, de: – 45 metros: para equipos de accionamiento manual y vehículos aéreos no tripulados hasta 60 litros. – 500 metros: para equipos terrestres – 3.000 metros: para vehículos aéreos tripulados 3-) ZONA DE LIBRE APLICACIÓN: Área dónde pueden utilizarse fitosanitarios pertenecientes a cualquiera de las cuatro (04) clases toxicológicas, es decir Ia y Ib (banda roja), II (banda amarilla), III (banda azul) y IV (banda verde). Comienza a partir del límite de la zona de amortiguamiento de la escuela rural y cuando una pulverización tiene lugar aquí no se requiere dar aviso fehaciente al Órgano de Aplicación y a la Dirección de Escuelas Rurales ni tampoco la presencia permanente del asesor fitosanitario.
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