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  • Tracción a sangre en Gualeguaychú: una ordenanza que no termina de ejecutarse

    Gualeguaychu » El Argentino

    Fecha: 19/06/2025 05:00

    Aunque la normativa prohíbe el uso de animales para vehículos de tracción, ordena su sustitución en un plazo máximo de un año y prevé alternativas laborales para los carreros, en las calles de la ciudad aún se ven caballos en condiciones de maltrato. Miércoles, 18 de Junio de 2025, 19:42 Por Mónica Farabello A más de un año de la sanción de la Ordenanza N° 12.837/2023, que prohíbe la tracción a sangre en el ejido de Gualeguaychú y establece un plan integral para la sustitución de los carros tirados por caballos, la normativa parece haberse convertido en letra muerta. Lo que se observa en la ciudad, sigue siendo los carros tirados por caballos, no siempre en las mejores condiciones. La ordenanza fue aprobada en noviembre de 2023 por unanimidad en lo que respecta a la tracción a sangre, incluso con apoyo de ambos bloques políticos. El texto legal creó el “Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal” y fijó un plazo máximo de doce meses para erradicar completamente el uso de caballos para transporte. Además, ordenó un acompañamiento socioeconómico para los trabajadores informales que desempeñaban esta actividad. Entre sus artículos, la normativa obliga al Municipio a identificar a los beneficiarios del programa, capacitarlos, evaluar alternativas laborales e incluso gestionar créditos sociales. También establece que los animales deben ser inspeccionados trimestralmente por el Área Veterinaria Municipal y que, vencido el plazo de un año, los caballos en uso serán secuestrados y derivados a lugares adecuados para su cuidado. La ordenanza original, también incluía la prohibición de las jineteadas, medida que generó fuertes cruces entre proteccionistas y tradicionalistas y que finalmente fue derogada en una polémica sesión con mayoría de votos de Juntos por el Cambio y La Libertad Avanza. Aunque la parte referida a la tracción a sangre sigue vigente, su cumplimiento efectivo quedó desdibujado. Una muerte más El fin de semana, los trabajadores del área de Veterinaria municipal formaron parte de un operativo de rescate de un equino es pésimas condiciones debido al maltrato recibido. El 17 de junio se informó la atención “de un equino de aproximadamente 1.40 metros de alzada de un año de edad según cronología dentaria. El mismo presentaba en la revisación clínica numerosas heridas, frecuencia cardíaca de 100, ausencia de movimientos intestinales. El potrillo presentaba una descompensación severa con falta de reacción a estímulos, se aplicaron medicaciones específicas de antibióticos para intentar compensar el medio interno”, dice el informe al que accedió EL ARGENTINO. “Luego se intentó levantar el equino por vía mecánica a pesar de conocer los riesgos. debió ser imperiosa la necesidad de traslado ya que había estado al menos un día acostado, situación que es grave en equino. Ante la maniobra, el paciente entró en shock y sufrió un infarto”, finaliza. Algunos detalles de la ordenanza ART.1°.- Créase el “Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal”, orientado al desarrollo de alternativas socioeconómicas para los trabajadores informales que operan en el ejido municipal de San José de Gualeguaychú. ART.2°.- Prohíbase la circulación y utilización en todas sus formas de animal para tirar de vehículos de tracción a sangre. ART.3°.- Gestiónese las acciones tendientes a implementar el mecanismo de sustitución de los caballos por otros medios que ofrezcan una alternativa laboral superadora (diferentes oficios, motocarros, zootropos, bici carros, carros eléctricos, etc.), dentro del plazo acordado de doce (12) meses, para lo cual se podrán gestionar Créditos Sociales. El Municipio, a través de sus diferentes organismos de Desarrollo Social, Medioambiente, etc., quedan facultados para celebrar Convenios con Escuelas Técnicas, Institutos de Artes y Oficios, Universidades y Empresas para el cumplimiento de los fines de la presente normativa. ART.4°.- Para el cumplimiento del Programa creado por la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo deberá: a) Fijar, por vía reglamentaria, un cronograma gradual estableciendo mecanismos que permitan eliminar en forma progresiva los carros de tracción a sangre y su reemplazo por otros medios de transporte adecuados para el desarrollo de la actividad que venían desempeñando. b) Relevar la población objetivo del programa, a través de la realización de visitas domiciliarias y encuestas para identificación de perfiles ocupacionales. c) Acompañar y capacitar a los trabajadores y su grupo familiar. d) Evaluar alternativas de sustitución de la actividad económica que los trabajadores vienen desarrollando, a través del análisis de propuestas individuales y/o colectivas. e) Recepcionar los carros y los caballos, garantizando la protección de los semovientes. ART.5º.- A partir de la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito notificará a los usuarios de vehículos de tracción a sangre sobre la vigencia de la norma. Asimismo, informará que vencido el plazo establecido para la sustitución de los animales, el Municipio dispondrá el secuestro y traslado de los mismos.

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