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  • Sin acusación, el Jurado de Enjuiciamiento destituyó a la jueza Josefina Etienot

    Parana » Uno

    Fecha: 19/06/2025 12:00

    A pesar de que el Procurado pidió su absolución, el Jurado de Enjuiciamiento destituyó a la jueza Josefina Etienot, titular del Juzgado de Familia de Diamante. El Jurado de Enjuiciamiento, reunido en Acuerdo General, resolvió por mayoría destituir a la jueza Josefina Etienot , titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante, por violencia laboral. La causa en su contra se inició en 2023. En su resolución, el Jury entendió que su conducta estaba incursa en los parámetros que establecen los incisos 6 y 9 del art. 15 de la Ley N° 9283 (texto conf. Ley 9513). El fallo tiene una particularidad: en la apertura del juicio, el Procurador General Jorge Amílcar García no acusó a la ahora exmagistrada y solicitó su absolución. “Carecemos de postead para acusar, por eso mantengo y ratifico la decisión expresada en el alegado de apertura y solicito un dictamen absolutorio”, dijo el jefe de los fiscales el 28 de mayo en su alegato final. El Jurado de Enjuiciamiento, presidido por la senadora provincial Gladys Domínguez; e integrado por los vocales del STJ, Leonardo Portela, Miguel Ángel Giorgio y la vocal Gisela Schumacher; el diputado provincial Marcelo López; y los abogados Gonzalo García Garro y María Victoria Giménez, dio a conocer hoy la sentencia definitiva. En el desarrollo de los fundamentos del primer voto, a cargo de la vocal del STJ, Gisela Schumacher, se consideró que a lo largo de todo el desarrollo de la causa quedó demostrado que la magistrada denunciada incurrió en diversos incumplimientos de sus deberes, en las tres imputaciones que le fueran hechas en la denuncia y acusación. Sin embargo, se consideró que la causal de violencia laboral es la que debía motivar su destitución, ya que quedaron probados los hechos de violencia que fueran denunciados, pero además, aparecieron otros que, en conjunto, demuestran sin duda el ambiente violento que generó Josefina Etienot, y con él, la configuración de la causal de mal desempeño. En relación a la denuncia por una sentencia judicial emitida por la magistrada, se consideró que “no configura causal para su destitución por cuanto, a pesar de errada, no deja de ser una decisión judicial, insuceptible de “revisión” por este órgano encargado de evaluar la responsabilidad política de la magistrada”. En esta imputación, la jurado María Victoria Giménez fijó su disidencia por entender que también debía ser motivo de destitución de Etienot. Josefina Etienot.jpg El Jurado sostuvo que el desempeño idóneo de un/a magistrado/a requiere de la buena conducta y del buen desempeño en el cargo juramentado, dado que, como sucedió en el caso, “ la jueza no se comportó según su dignidad, ejecutando actos que demuestran una incapacidad para sostenerse en el cargo para el cual fuera designada, no merece continuar en el mismo por haber perdido la aptitud para ostentar el poder confiado”. También se estableció que durante las audiencias del juicio se arribó a "contundentes conclusiones" sobre el ejercicio de violencia sistemática sobre al menos siete víctimas y con 18 hechos constatados. Esto se valoró en el marco de la desigual relación de poder, entre víctimas y victimaria, y el fuerte impacto emocional en esas personas, así como en el servicio de justicia, y en trámites de personas vulnerables ante su juzgado. En otro sentido, se tuvo en cuenta que para violentar a sus víctimas, Etienot se valió de recursos públicos, lo que agravó su situación. La mayoría estuvo compuesta por todos/as los/as integrantes del organismo, excepto el vocal del STJ, Miguel Ángel Giorgio quien votó por la absolución, al considerar que “la falta de acusación del Procurador constituye un obstáculo insalvable para que este Jurado pueda arribar al dictado de una resolución destitutoria, de conformidad con la posición que asumí en el precedente “Rossi, Carlos Alfredo -Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Gualeguaychú- denuncia en su contra formulada por el senador provincial, Mattiauda, Nicolás Alejandro y por el diputado provincial, La Madrid, Joaquín y acumulados”. garcía.jpg El procurador general Jorge Amilcar Luciano García. Foto UNO Diego Arias. La Procuración había pedido la absolución En su alegato final, el Procurador García reiteró el pedido de absolución que formuló al inicio del jury. "No hacemos más que ratificar lo que dijimos en su momento en el alegato de apertura en el sentido que se ha producido la caducidad contemplada en el artículo 43 de la Ley Nº 9.283 (de Jury) en el sentido de que a partir del auto de probabilidad, el momento en que se decide la elevación a plenario, por ninguna causa el procedimiento, hasta la decisión final, puede durar más de seis meses”, dijo. Y citó el caso del juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, sometido a jury y absuelto, acusado de haber liberado al femicida de Micaela García. “En el caso de Rossi se planteó algo parecido. Nosotros dijimos que el voto en minoría del vocal Daniel Carubia es razonable. Es correcto el análisis que hizo, dado que el texto de la ley no ofrece ningún tipo de alternativa a una interpretación diferente”, aseveró. La resolución completa:

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