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» Comercio y Justicia
Fecha: 19/06/2025 11:51
La Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió rechazar totalmente la demanda laboral interpuesta por un arquitecto que alegaba haber trabajado bajo relación de dependencia para una empresa constructora en Villa Carlos Paz, al considerar que los servicios prestados lo fueron en el marco de una locación de servicios profesional y no como trabajador subordinado. El accionante había afirmado que entre febrero de 2013 y febrero de 2018 desarrolló tareas como encargado de reparación y mantenimiento en diversos edificios construidos por los demandados, señalando que realizaba reparaciones y “puesta a punto” de instalaciones edilicias en respuesta a reclamos de adquirentes y requerimientos de administradores. Manifestó que el vínculo nunca fue registrado y que, tras la falta de pago de haberes en los primeros meses de 2018, intimó a los demandados y se consideró despedido. Demandó tanto a una persona física, en forma personal y como presidente del directorio de una sociedad anónima, como a otra SA por ser continuadora de aquella conforme al artículo 29 de la LCT. La empresa negó la existencia de una relación laboral y sostuvo que el actor es arquitecto de profesión y que su vínculo con las empresas se enmarcó en una contratación por locación de servicios. Indicaron que el accionante prestó servicios técnicos propios de su arte y recibió honorarios profesionales previamente acordados, sin que existiera subordinación ni potestad disciplinaria por parte de los comitentes. A su vez, señalaron que el actor dirige actualmente un local desde el cual brinda servicios profesionales a terceros y que también habitaba un departamento propiedad de los demandados cedido en alquiler. El vocal Gabriel Tosto, a cargo del análisis del caso, valoró la documentación acompañada, en particular un convenio de tareas firmado por el actor, donde este reconocía expresamente haber prestado servicios de representación técnica, control y asesoramiento, concordantes con lo manifestado por los demandados. “El documento no fue tachado de fraudulento ni se denunció firma en blanco o abuso de firma”, indicó el magistrado, lo que refuerza su validez como prueba en sentido contrario a la versión del actor. A ello se sumó un oficio de constatación que dio cuenta de un local a nombre del accionante a través del cual ofrecía servicios profesionales, en consonancia con otros testimonios que confirmaron que ejercía tareas típicas de su profesión en el ámbito privado. Testimonios
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