19/06/2025 18:23
19/06/2025 18:18
19/06/2025 18:17
19/06/2025 18:16
19/06/2025 18:16
19/06/2025 18:15
19/06/2025 18:15
19/06/2025 18:15
19/06/2025 18:14
19/06/2025 18:14
Parana » APF
Fecha: 19/06/2025 11:33
El hecho ocurrió el 19 de octubre de 2021. Se detuvo a cuatro personas que fueron condenadas tras un juicio por jurados que se realizó en noviembre de 2022 y luego se anuló por cuestiones técnicas. Se discutió hacer el juicio en otra jurisdicción y se concedió, se dio marcha atrás y luego se volvió a discutir por los sucesivos recursos que presentaban las partes. Por el hecho, un acusado resolvió su situación en un juicio abreviado que concretó tras la anulación de las condenas. jueves 19 de junio de 2025 | 11:28hs. Este jueves, la Secretaría de la Sala Nº1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, informó que recibió, en el contexto del recurso de Impugnación Extraordinaria, las actuaciones principales provenientes de la Cámara de Casación Penal Sala I de Paraná, en dos cuerpos de 325 fojas, relacionadas con el legajo que desde 2021 investigas las responsabilidades por el asalto a la sala de Casinos NEO, ubicada en barrio San Agustín, en Paraná. El golpe ocurrió a mediados de octubre de 2021. El 10 de noviembre de 2022, tras cuatro jornadas de debate y luego de una dilatada deliberación, un jurado popular declaró por unanimidad culpables a Eric Santini Molina, Héctor Emanuel Cejas y Gustavo Adrián Cabrera como coautores del delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego; en tanto que a Alfonso Mildemberger lo consideró partícipe o cómplice primario de aquel delito. Aquel veredicto fue anulado a fines de julio de 2023 por una sentencia de la Cámara de Casación de Paraná que entendió que se quebrantó la Ley de Juicio por Jurados, el Código Procesal Penal y el sistema acusatorio. La Cámara añadió que por parte del juez técnico se realizaron consideraciones respecto a los antecedentes condenatorios de uno de los imputados que pudieron influenciar al jurado con el ingreso indebido de información y que se violaron los topes cuando no se le informó al jurado sobre una opción que comprendía un delito menor incluido. Derrotero A fines de septiembre de 2023, tras la anulación del veredicto, el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, hizo lugar al pedido de tres defensas que argumentaron que por la difusión que tuvo el caso no sería posible constituir un jurado imparcial con vecinos de Paraná que no estén en conocimiento de las instancias del proceso, tal como lo dispone la Ley de Juicio por Jurados, y dispuso la prórroga de jurisdicción para la realización de un nuevo debate ante un nuevo jurado. El 30 de mayo de 2024, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia resolvió “hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por Eduardo Gerard, defensor de Gustavo Adrián Cabrera y por Tulio Kamlofsky y Constanza Bonazzola, en ejercicio de la defensa de Alfonso Martín Mildenberger, contra la resolución Nº 209 dictada el 24 de octubre de 2023 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal la que, en consecuencia, se revoca, confirmándose el pronunciamiento dictado en fecha 18 de septiembre por el señor Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Alejandro Grippo”. Así, ratificaba el cambio de jurisdicción. Juez natural A partir de esta decisión comenzó otro camino procesal. Se comenzó a discutir el principio de juez natural. Es decir, si los tres acusados que quedan en proceso, deben ser juzgados por sus pares o por jueces técnicos. El martes 22 de abril de 2025, la Cámara de Casación hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF), el 23 de octubre de 2024, contra la resolución dictada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Fernando Martínez Uncal, el 16 de octubre de 2024, y la revocó. La Cámara remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio y Apelaciones correspondiente, para que continúe con el trámite de la causa, según su estado. La Cámara entendió que Martínez Uncal, “como “juez profesional”, incurrió en una “extralimitación”, al realizar “una valoración sobre el alcance de la declaración de Eric Agustín Santini en el juicio abreviado, pronunciándose respecto de una sentencia ya pasada en autoridad de cosa juzgada, cuyo análisis nada tenía que hacer aquí…”. Fue en referencia al acuerdo de juico abreviado que firmó Agustín Santini, reconociendo su responsabilidad en el hecho, lo que para el juez implicaba un cambio de calificación respecto de los tres acusados que quedaron en proceso. Así, debían ser juzgados por un juez técnico en Paraná. Esto fue revocado por la Casación. El defensor, Eduardo Gerard, planteó que en el fallo de Casación se vulnera al principio de Juez Natural. Sostuvo que “el mantenimiento del presente proceso ante la jurisdicción de Concepción del Uruguay, afecta el principio del Juez Natural, toda vez que la excepción por la cual se hizo lugar al traslado de la jurisdicción a dicha localidad, detrayéndola de la ciudad de Paraná, ya no se encuentra presente, en tanto y en cuanto se otorgue la jurisdicción a un Juez técnico”. También se agravió por ausencia del debido proceso y arbitrariedad en la sentencia por fundamento aparente, por entender que la Casación hizo lugar al planteo de Fiscalía basado “en un fundamento aparente y que cercena el debido proceso”. Añadió que “previo a realizar una cronología de las distintas vicisitudes de este proceso penal, que no son pocos y de variado y amplio espectro, el Tribunal de primera instancia llega a la conclusión de que el cambio de competencia y jurisdicción que realizara Martínez Uncal, a fin de que el nuevo juicio se realizara en la localidad de Paraná y no en Concepción del Uruguay y ante un juez técnico en vez de un jurado, se da de bruces con lo resuelto por esta Sala, el 22 de mayo de 2024 y por lo tanto corresponde hacer lugar a la Fiscalía”. Sostuvo que la Cámara “argumenta erróneamente, que cuando la Sala resolvió en dicha oportunidad que el nuevo juicio (a pedido de esta parte) ante un jurado, se realizara no en Paraná sino en Concepción del Uruguay, a lo que se hizo lugar en esa oportunidad, ésta Sala ya tuvo en cuenta la solicitud en sentido contrario realizado por esta defensa…”. (APFDigital)
Ver noticia original