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Parana » El Once Digital
Fecha: 19/06/2025 05:30
Se acerca fin de mes y con él llega el pago del medio aguinaldo, oficialmente conocido como Sueldo Anual Complementario (SAC), un derecho que alcanza a millones de trabajadores en relación de dependencia en Argentina. Este beneficio está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 121, y establece que debe abonarse en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% del mejor salario bruto mensual percibido en el semestre. El aguinaldo no discrimina según el tipo de registración del empleo. Este beneficio no está condicionado al tipo de registración. Es decir, todas las personas que prestan servicios bajo relación de dependencia, incluso si no tienen un contrato formal o figuran como ‘en negro’, deben recibir el aguinaldo. En otras palabras, es un derecho que abarca a todos los trabajadores que, en los hechos, están bajo dependencia. Cada medio aguinaldo equivale al 50% del mejor sueldo mensual bruto percibido en el semestre, lo que incluye horas extras, comisiones o cualquier concepto remunerativo. Si un trabajador recibió distintos montos a lo largo del semestre, se debe tomar el más alto para calcular lo que corresponde cobrar. El trabajo informal no anula derechos laborales El artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la existencia de una relación laboral no depende de la registración formal. Es decir, si el empleado cumple horarios, tareas asignadas, obedece órdenes y depende de un empleador, tiene derecho a cobrar el aguinaldo, vacaciones, licencias y aportes, estés registrado o no. Esta protección cobra especial relevancia para quienes trabajan “en negro”, ya que suelen ser los más vulnerables ante incumplimientos. La ley también contempla sanciones para los empleadores que no cumplan con el pago del aguinaldo, incluso si se trata de relaciones laborales no registradas. Qué hacer si no te pagan el aguinaldo y dónde reclamar El aguinaldo de junio 2025 debe pagarse hasta el lunes 30 de junio o, como máximo, cuatro días después. En caso de que no se abone en esa fecha, el empleador incurre en mora. El trabajador puede exigir el pago con intereses, además de iniciar una denuncia ante la autoridad laboral. El primer paso para reclamar, especialmente si trabajás en negro, es reunir pruebas: mensajes, testigos, capturas, transferencias o cualquier otro documento que demuestre la existencia de la relación laboral. “Si trabajás en negro y tu empleador no te paga el aguinaldo, existen vías legales para reclamarlo”, señalan fuentes legales. Estas incluyen la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, en ARCA (AFIP) o directamente a través de un abogado laboralista.
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