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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan solidaridad laboral de sanatorio por condena a empresa de limpieza

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 18/06/2025 06:55

    La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Sanatorio Allende SA y resolvió revocar la condena solidaria dictada en su contra en el marco de una demanda laboral promovida por un trabajador de limpieza. El actor había sido empleado de las empresas Handmade SA y Handmadecba SRL, contratistas a las que el sanatorio había delegado los servicios de higiene del establecimiento. El fallo recurrido había considerado que dicha tarea formaba parte de la actividad normal y específica del centro de salud, configurando los presupuestos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por lo que responsabilizó solidariamente al nosocomio. Sin embargo, el TSJ concluyó que no se acreditó el presupuesto fáctico requerido por la norma, motivo por el cual resolvió eximir al sanatorio de responsabilidad. El recurso presentado por la empresa condenada se centró en que la sentencia había incurrido en una errónea aplicación del artículo 30 LCT, al incluir dentro del concepto de actividad normal y específica del establecimiento las tareas de limpieza tercerizadas, cuando en realidad –según su postura– se trata de una actividad accesoria al servicio médico, y no inherente a la atención sanitaria. En esa línea, destacó que las empresas contratistas poseen objetos sociales distintos al del arte de curar y que fueron constituidas legalmente. Asimismo, cuestionó la aplicación de diversas sanciones legales, como las multas previstas en los artículos 80 y 132 bis de la LCT y en el artículo 2 de la ley 25.323, y la obligación de emitir certificaciones laborales, por considerar que la sentencia carecía de adecuada fundamentación y que se había apartado del principio de congruencia procesal. También argumentó que el tribunal inferior no había respetado las reglas de la experiencia, al no exigir al trabajador la prueba de que la limpieza constituía una actividad esencial para el nosocomio. Interpretación

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