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  • Un cliente denunció una estafa digital, pero la Cámara Comercial eximió al banco por culpa de la víctima

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 18/06/2025 02:43

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial eximió a un banco de indemnizar a un cliente víctima de una estafa virtual conocida como "phising" (Foto ilustrativa: EFE/ Oskar Burgos) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una condena contra el Banco Patagonia y rechazó de forma completa la demanda presentada por un consumidor que había sido víctima de una estafa digital conocida como "phishing“. Aunque la sentencia de primera instancia le había atribuido un 75% de responsabilidad a la entidad financiera, con su respectivo pago indemnizatorio, el tribunal de Alzada concluyó que la conducta del propio damnificado resultó ser la causa determinante del perjuicio, y eso eximió al banco de cualquier obligación resarcitoria. Según surge del relato de los hechos, J.P. publicó en enero de 2022 un sofá en venta en la plataforma Marketplace de Facebook y fue contactado por un usuario identificado como Thiago Burgos, quien le escribió para concretar la operación. Luego de un primer intercambio, Burgos le pidió su número de celular para continuar la negociación por esa vía. Más adelante, le solicitó su CBU y le informó que realizaría la correspondiente transferencia. Posteriormente, Burgos le indicó que había cometido un error al ingresar el monto de la transacción -habría colocado un número de más- y le anticipó que recibiría un llamado desde el banco para revertir la operación. Minutos después, J.P. atendió un llamado desde un número privado. El interlocutor se presentó como un representante del Banco Patagonia y le expresó que debía acercarse a un cajero automático para “descongelar” los fondos, visualizar la operación y permitir la devolución del monto en cuestión. El hombre sostuvo en su demanda que se dirigió a la sucursal de un banco, ubicada en la avenida Elcano al 3030, en la Ciudad de Buenos Aires. Durante toda la gestión permaneció en comunicación con el supuesto agente bancario, quien le fue dando instrucciones paso a paso. En el cajero, según explicó, reinició su usuario y clave, y digitó dos veces su DNI sin decirlo en voz alta, en virtud de una indicación expresa de su interlocutor, algo que -aseveró- le generó confianza. Un supuesto representante de un banco llamó a la víctima pidiendole información sensible para acceder a sus cuentas (Imagen Ilustrativa Infobae) En ese contexto, el interlocutor le pidió finalmente los códigos Token que había recibido por correo electrónico. Poco después, al revisar sus cuentas, constató que habían sido vaciadas por un total de $23.990 y USD 375. Así, en su presentación judicial, J.P. argumentó que la maniobra se enmarcó en una modalidad conocida en el entorno digital como "phishing“, y atribuyó a la entidad demandada la falta de medidas de seguridad para prevenir accesos irregulares a sus cuentas mediante una suplantación de identidad. En primera instancia, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°8 concluyó que el estafado fue “efectivamente víctima de una maniobra delictual” y que actuó “de manera inmediata, dando aviso al Banco y efectuando la denuncia pertinente para recuperar su dinero”. Sin embargo, también destacó que había sido el propio actor quien “brindó sus datos a un tercero posibilitando la maniobra perpetrada”. De ese modo, el fallo inicial distribuyó la responsabilidad de los daños entre ambas partes. En particular, le endilgó un 75% al Banco Patagonia y un 25% al cliente. Como consecuencia, ordenó el pago de $17.992,50 y U$S 281,25 por daño material, $112.500 por daño moral y una multa de $200.000 conforme al artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Además, impuso intereses y costas a la parte demandada. Ambas partes apelaron la decisión. Por un lado, el banco cuestionó la atribución de responsabilidad y el monto de la multa en su contra. Por el otro, el demandante impugnó el criterio de “culpa concurrente” adoptado por el juez de la causa. Radicado el expediente en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la Sala D -integrada por los jueces Gerardo Vassallo y Pablo Heredia- se enfocó en el régimen de "responsabilidad objetiva" previsto en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. En su voto, el juez Vassallo remarcó que “una vez acreditado el perjuicio derivado en este caso del resultado de la ejecución de las operaciones que el consumidor, según sus dichos, no habría autorizado ni intervenido, la demandada sólo podría eximirse de responsabilidad si logra acreditar la existencia de alguna de las causales previstas en el art. 40 LDC, esto es, la fuerza mayor, la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deba responder”. Según el fallo de Alzada, el blanqueo de las claves requirió del traslado del actor hacía un cajero automático para habilitar la gestión mediante el uso físico de su tarjeta de débito (Imagen Ilustrativa Infobae) A su vez, el voto que lideró el acuerdo se detuvo en el marco general en que ocurrieron los hechos, con especial atención a la expansión del uso de canales digitales en el sistema bancario. En ese sentido, el camarista Vasallo advirtió que “el uso exponencial de esta herramienta informática que se disparó a partir de las restricciones sanitarias que derivaron de la pandemia Covid 19, hizo que los Bancos debieran recurrir a estas herramientas tecnológicas para ofrecer a sus clientes medios de interacción no presencial”. Como consecuencia de eso, dijo, “el aumento del uso de los entornos digitales de las entidades bancarias y financieras trajo aparejado consigo el incremento de los ciberdelitos”. Bajo esos parámetros, el fallo reconoció que “en los últimos años, las estafas informáticas se han extendido en cantidad y en diferentes tipos de modalidades, a punto tal, que los medios masivos de comunicación se hacen eco del tema con cierta asiduidad mientras que Internet enseña y alerta, a través de videos muy ilustrativos, las estrategias delictivas que derivan de nuevos ilícitos como lo son, entre otros, el phishing, pharming, vishing, smishing, etc.”. “Cabe señalar que en el caso -razonó el magistrado-, siguiendo la descripción efectuada por el actor en su demanda, se habría tratado de un engaño llevado a cabo mediante el tipo de ingeniería social conocido como ‘phishing’. En rigor, se trata de una técnica por la cual mediante alguna modalidad engañosa, un tercero se hace pasar por una persona de confianza de la víctima y logra manipularla a fin de obtener información sensible (por ejemplo, claves bancarias) u obtiene que este último concrete acciones que no debiera realizar". Luego complementó: “la adquisición de la información confidencial se realiza por algún tipo de comunicación que tiene apariencia de normalidad, a través de la cual la víctima entrega voluntariamente esos datos personales y códigos”. El hombre sufrió el vaciamiento de su cuenta en pesos y en dólares: el fallo habló de "nuevos ilícitos" en la era digital (Imagen Ilustrativa Infobae) Entre los elementos valorados a lo largo del primer voto, que contó con la adhesión posterior del juez Heredia, se destacó que el actor mantuvo durante “extensos minutos” una conversación con un supuesto agente bancario, desde un número privado, incluso mientras operaba un cajero automático. En ningún momento, subrayó el tribunal, solicitó al interlocutor una acreditación o identificación institucional. Tal como se aseveró en la resolución, “el actor en momento alguno requirió de este último tercero, que justificara de algún modo tratarse de un empleado del Banco Patagonia o de cualquier otro Banco presuntamente involucrado (...), omisión que vuelve más injustificado aceptar blanquear sus claves y luego transmitir el número de ‘token’ que le fue enviado a su celular”. Adicionalmente, la Sala D rechazó el argumento del demandante según el cual el banco habría permitido el blanqueo de clave solamente con el número de DNI. En este punto, indicó que “aquel procedimiento no sólo requirió el traslado del actor hacia un ‘cajero automático’, sino habilitar la gestión mediante el uso ‘físico’ de su tarjeta de débito”. “De modo que se haya probado en el caso que fue el propio actor, quien, víctima de un grosero engaño, permitió el acceso a sus cuentas bancarias a terceros ajenos. Frente a tan particular maniobra, reconocida por el señor -J.P.- en su escrito de demanda y al formular la denuncia policial, solo puede concluirse que ante la displicente conducta del actor, nada pudo haber hecho el Banco demandado para impedirla, ni tampoco para advertir que no era el aquí accionante sino un tercero quien disponía de los fondos depositados en las cuentas de titularidad del actor", concluyó Vasallo antes de proponer la revocación de la sentencia y rechazar el planteo de la demandante. Para finalizar, y en aplicación del “criterio objetivo del vencimiento”, los jueces le impusieron a J.P. el pago de las costas de la instancia anterior y de las de la Alzada.

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