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» Comercio y Justicia
Fecha: 17/06/2025 19:24
La medida busca armonizar la promoción de la inversión proveniente del exterior con la necesidad de mantener estrictos controles de transparencia Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas Resolución General N° 22 – Letra: “T” Córdoba, 13 de junio de 2025. VISTO: La Resolución General N° 3 “T”/2023, La Ley General de Sociedades N° 19.550, y la Ley Orgánica de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 8652. CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 3 “T”/2023 de esta Dirección, conforme las competencias reguladas por la Ley Orgánica de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 8652, reglamenta los requisitos formales exigidos para los procedimientos y trámites relativos a la fiscalización por este organismo de control de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social en la Provincia de Córdoba, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, constituyan sociedades o adquieran participación en sociedades en el país. Que, la Ley General de Sociedades prevé en su Sección XV las normas relativas a las sociedades constituidas en el extranjero. Que, en el contexto nacional se han dictado medidas que buscan la promoción de la inversión extranjera, tal como el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que fuera creado por Ley N° 27.742, y reglamentado por esta Dirección mediante Resolución General 72 “T”/2024. Que, en consonancia, el Gobierno de la Provincia de Córdoba tiene vigentes diversos programas que procuran la promoción y el fortalecimiento del ecosistema emprendedor, el posicionamiento de la Provincia de Córdoba en mercados internacionales, y el impulso de programas que promuevan la llegada de capital extranjero, a fin de fortalecer el mercado local y su competitividad. Que, la inversión extranjera funciona como impulsora del crecimiento económico y la mejora de la infraestructura, dado que el ingreso de capital extranjero facilita la formación de nuevos emprendimientos, el crecimiento de los ya existentes y la creación de puestos de trabajo formales y de alta calidad, sin mencionar que generalmente es acompañada de transferencia de tecnología y saber, potenciando la competitividad y productividad de los sectores locales. Que, conforme lo dispone el art. 20 inc. 19 de la Ley N° 25.246, los registros públicos y los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas correspondientes resultan Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Que, mediante Resolución N° 48/2024 de la UIF, se impone a los Sujetos Obligados el deber de adoptar procedimientos y controles acordes, a fin de tener en consideración en sus análisis de riesgo a los países que se encuentran identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la lista de Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado o las que en el futuro la sustituyan o modifiquen, por presentar deficiencias estratégicas en sus regímenes de prevención de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, como así también a aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada en relación con las transacciones con jurídicas de las Jurisdicciones identificadas por el GAFI como de alto riesgo, sujetas a un llamado a la acción, o las que en el futuro la sustituyan o modifiquen. Que, como consecuencia de ello, el fomento de la inversión extranjera no excluye la realización de los controles que están a cargo de los Registros Públicos, ni debe ser considerado como un obstáculo para la prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el marco reglamentario previsto para la fiscalización de las sociedades constituidas en el extranjero en su accionar en la Provincia de Córdoba. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 8652, LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE: Artículo 1°: SUSTITÚYASE el artículo 126 del Anexo Único de la Resolución General 3 “T” /2023 de esta Dirección, por el siguiente: “Artículo 126 [Apertura de sucursal en Córdoba]: Para la inscripción prevista por el artículo 118, tercer párrafo, de la LGS, debe presentarse: 1) Nota firmada por la persona a cargo de la representación, solicitando la verificación de los requisitos legales y fiscales, constituyendo domicilio administrativo electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta. 2) Certificado que acredite la inscripción de la sociedad y sus autoridades, de fecha no mayor a seis (6) meses a la de su presentación, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen. 3) El contrato o acto constitutivo de la sociedad y sus reformas, inscriptas por la autoridad registral de la jurisdicción de origen. 4) Resolución del órgano social competente de la sociedad del exterior, con firma del representante legal de la sociedad matriz, debidamente certificada, conteniendo: a) Decisión de inscripción en los términos del art. 118 de la LGS, indicando si se pretende la apertura de una agencia, sucursal o representación permanente. b) Fecha de cierre de su ejercicio económico. c) Sede social en la Provincia de Córdoba fijada con exactitud, pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla; en este caso, deberá acompañar la determinación de la sede por separado. d) Capital asignado, si lo hubiere. e) Designación de la persona a cargo de la representación, que deberá ser persona humana, indicando nombre, apellido, tipo y número de documento, domicilio real, domicilio especial constituido, declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente, aceptando el cargo bajo atribuciones y responsabilidades de ley. Si la persona designada no estuviere presente en el acto social, su aceptación de cargo, constitución del domicilio especial y declaración jurada podrán ser acompañadas por instrumento separado con firma certificada por profesional notarial. 5) Acreditar que no existen prohibiciones o restricciones para que la sociedad extranjera desarrolle en su país de origen todas sus actividades o la principal o principales de ellas. Dicha información se acreditará con el contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas posteriores, si las hubiere. En caso de que la documentación referida no resulte lo suficientemente explícita al efecto previsto, deberá complementarse con los textos de las disposiciones legales extranjeras aplicables a la sociedad y, si igualmente ello no resultare concluyente, se acompañará dictamen de abogado o notario de la jurisdicción extranjera correspondiente, con certificación de vigencia de su matrícula o registro. 6) Publicación prescripta por el artículo 118, párrafo tercero, inciso 2 de la LGS, conteniendo: a) Fecha de la resolución social. b) Con respecto de la sucursal, asiento o representación, su sede social, capital asignado -si lo hubiere- y fecha de cierre de su ejercicio económico. c) Con respecto de quien la represente, nombre, apellido, DNI, domicilio especial constituido, carácter de la actuación en caso de designarse más de un representante, y –si lo hubiere- plazo de la representación y restricciones al mandato. d) Con respecto de la sociedad del exterior, los datos previstos en el artículo 10, incisos a y b, de la LGS en relación con su acto constitutivo y reformas, si las hubo, en vigencia al tiempo de solicitarse la inscripción. 7) Acreditar la integración del capital asignado en la forma establecida en la presente Resolución General. 8) Constancia de inscripción ante la AFIP. 9) Declaración jurada sobre beneficiario final, como así también cualquier otra declaración que en el futuro disponga la Unidad de Información Financiera (UIF).” Artículo 2°: SUSTITÚYASE el art. 127 del Anexo Único de la Resolución General 3 “T” /2023 de esta Dirección, por el siguiente: “Artículo 127: [Criterio de apreciación]: La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del artículo 126 por parte de sociedades que estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizados como no colaboradores en la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Para ello, podrá requerir documentación complementaria a fin de dar cumplimiento a las normas de prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Se entenderán como países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizados como no colaboradores en la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aquellos que, a la fecha de presentación del trámite, se encuentren considerados como Jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria, conforme el listado que publica la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (anteriormente AFIP) o el Poder Ejecutivo Nacional, o bien, sean considerados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como jurisdicciones o países de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).” Artículo 3°: SUSTITÚYASE el art. 135 del Anexo Único de la Resolución General 3 “T”/2023 de esta Dirección, por el siguiente: “Artículo 135: [Criterio de apreciación]: La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del artículo 134 por parte de sociedades que estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizados como no colaboradores en la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Para ello, podrá requerir documentación complementaria a fin de dar cumplimiento a las normas de prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Se entenderán como países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizados como no colaboradores en la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aquellos que, a la fecha de presentación del trámite, se encuentren considerados como Jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria, conforme el listado que publica la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (anteriormente AFIP), o el Poder Ejecutivo Nacional, o bien sean considerados por el Grupo de Acción Financiera Inter nacional (GAFI) como jurisdicciones o países de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).” Artículo 4°: LA presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. RESOLUCIÓN Nº 022 “T” /2025 FDO.: VERÓNICA G. SANZ, DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 114 del 17 de junio de 2025.
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