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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan planteo sindical contra decreto que exige notificar asambleas laborales

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 17/06/2025 08:39

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar por inadmisible el recurso de queja interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había desestimado una acción de amparo presentada por el sindicato. La acción cuestionaba la validez de un decreto provincial que impuso requisitos formales a la realización de asambleas sindicales dentro de los lugares de trabajo en la administración pública. La decisión del máximo tribunal fue adoptada con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, quienes fundaron su resolución en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual permite desestimar recursos extraordinarios sin expresar agravios cuando se considera que el planteo carece de trascendencia suficiente. El caso se originó a partir de la sanción, en 2018, del Decreto 97 MGJ por parte del entonces gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, que modificó el artículo 5 del Decreto 1318/96. Esa norma exige que toda asamblea sectorial, ya sea de carácter informativo o referida a asuntos laborales, deba notificarse por escrito, indicando día y hora, al organismo al cual pertenezcan los agentes participantes. Según el decreto, esta reglamentación buscaba un “funcionamiento armónico” entre el derecho a la sindicalización y el normal desarrollo de las tareas del Estado, garantizando la previsibilidad institucional. Sin embargo, ATE consideró que tales requisitos implicaban una injerencia indebida del Poder Ejecutivo en el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores, en particular su derecho a reunirse sin interferencias del Estado. Por ello, promovió una acción de amparo para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto. En la causa “Asociación de Trabajadores del Estado ATE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ rec. de inaplic. de ley”, el juez de primera instancia rechazó la acción, considerando que no se afectaba de manera ilegítima la libertad sindical, ya que la norma en cuestión no impedía la realización de asambleas, sino que se limitaba a establecer una formalidad de comunicación previa. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Paraná, y luego también por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que entendió que no se advertía arbitrariedad manifiesta ni lesión constitucional concreta que habilitara el amparo como vía idónea. Disconformidad

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