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Colon » El Entre Rios
Fecha: 16/06/2025 08:30
El reciente fallo de la Corte Suprema en la causa “VIALIDAD…”, que culminara con la condena de la ex presidenta Fernández de Kirchner y otros, tiene -qué duda cabe-, connotación jurídica y repercusión política. Por Bernardo Salduna Respecto a lo primero, surge la pregunta: ¿se trata de un fallo ajustado a derecho? No me atrevo a opinar respecto a lo actuado en las instancias judiciales inferiores porque no he seguido al detalle su tramitación, que duró largos años y bajo varios gobiernos. Pero tras una detenida lectura del resolutorio del Alto Tribunal, me permito inclinarme, sin vacilar, por la afirmativa. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Corte no es un tribunal de apelación que revise todo el fallo dictado por jueces inferiores: se llega por la vía del recurso extraordinario: como su nombre indica, solo procede en supuestos excepcionalísimos, donde estén en juego derechos, garantías o principios fundamentales contemplados por la Constitución, o la validez de una ley o se denuncie -y demuestre- una grave arbitrariedad manifiesta, que salte a la vista. Quienes hemos tenido experiencia de años en el ejercicio de la abogacía o la magistratura conocemos además las enormes dificultades, formales y sustanciales, para que un asunto acceda a la consideración del Alto Tribunal, y los intrincados requisitos que se deben sortear para una mínima consideración del recurso. Pues bien, un simple vistazo a la presentación de los abogados de la Sra. de Kirchner revela una liviandad y flojera de argumentos tal, que resulta sorprendente en profesionales avezados como uno imagina deben ser quienes asesoran a la ex presidenta, y defienden un caso de tamaña magnitud. Por empezar, el recurso debe ser “autónomo”; es decir, bastarse a sí mismo; todo debe estar allí fundamentado y explicitado sin que se tenga que volver “páginas atrás” del expediente. Sin embargo, en punto 4 del fallo, la Corte señala que “se remite a escritos anteriores y omite reseñar los argumentos de los jueces de la causa”. Lo mismo ocurre en el punto 5º cuando cuestiona “violación del principio acusatorio”. En el recurso extraordinario -elemental- es necesario refutar “todos y cada uno de los argumentos” de los jueces inferiores. Pero en el punto 7 del fallo, referido al “derecho de defensa”, dice la Corte, no se refutan la “valoración de la prueba pericial, minuciosamente descripta, destacando irregularidades “no desvirtuadas por la defensa”. Otro tanto vuelve a señalarse en el punto 10. Se menciona la transcripción de un celular de José López (aquel de los bolsos en el convento), donde se habla de “limpiar todo”. La defensa, pidió la nulidad de esta prueba, adujo que fue introducida en forma “subrepticia”. La Cámara analizó y concluyó, que no fue así, y, ante la Corte -otra vez- no se refutaron tales argumentos. Además, no se explicitó por los defensores, qué perjuicios ocasionaba incorporar esa prueba, (no hay nulidad sin perjuicio; hasta un estudiante de primer año de Derecho, lo sabe). (Por lo demás, los jueces no consideraron especialmente esa prueba, de haberlo hecho quizá hubiera prosperado la acusación de “asociación ilícita”, que la Corte desechó y la condena hubiera sido de doce años y no seis). Se invoca –dice el punto 9- la “cosa juzgada”, por anteriores fallos de la Justicia de Santa Cruz (dictados por familiares y allegados a la acusada principal). Pequeño detalle: la sra. Fernández de Kirchner no fue parte en esos juicios. Además, no se explica cómo fallos de jueces de Provincia pueden afectar la actuación de funcionarios federales. Cuestiona la defensa (punto 4) que los Fiscales no son “imparciales”. Pero los fiscales no tienen obligación de serlo; sólo de ser “objetivos”. Respecto a supuestas “conexiones entre jueces y fiscales”, no menciona hechos objetivos sino “meras conjeturas”, y no los encuadra -esto dice la Corte- en los supuestos específicos de recusación del art. 55 del CPPenal. “No toda discrepancia con lo resuelto revela concretar el temor de parcialidad”. Se formula una cita de los llamados “Principios de Bangalore” sobre conducta judicial. Además de no ser vinculantes, la Corte dice que “no cita concretamente cuál o cuáles se vinculan con los supuestos que denuncia”. Finalmente, el alegato de la Sra Kirchner formula alusión a un supuesto de “gravedad institucional”, al existir, según su entender, una suerte de “maridaje” o “acuerdo” en su contra, del equipo judicial interviniente en su condena. En el punto 11 del fallo se refuta, con toda lógica, tal argumento, recordando que “entre magistrados y fiscales de todas las instancias, intervinieron más de 20 funcionarios , muchos de los cuales fueron designados durante la gestión de la recurrente como Presidenta de la Nación”. Resulta inverosímil y fantasiosa una conspiración de todos ellos. Estos, que hemos reseñado, son sólo algunos aspectos de un recurso, que procura, con notoria insuficiencia, cuestionar lo resuelto por jueces y tribunales inferiores. Es un principio de Derecho Procesal: los magistrados pueden haberse equivocado, pero si, al recurrir (más si es ante la Corte), no se rebaten sus fundamentos con solidez, quedan firmes. En el presente, hubiera bastado, para rechazar sin más la presentación, como ocurre en la mayoría de los casos que se tramitan en el más alto nivel judicial, dos escuetas líneas: el conocido artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial permite a la Corte según su “sana discreción” despacharlo sin más, solamente invocando la norma. Como vemos, no ocurrió así: seguramente en función de su trascendencia, la Corte Suprema analizó todos y cada uno de los puntos, dando respuesta detallada y precisa de los mismos. Lo decidido podrá criticarse, y se lo ha hecho, desde el ángulo de una parcialidad política. Desde el punto de vista del Derecho, resulta inobjetable. Fuente: El Entre Ríos
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