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» Rafaela Noticias
Fecha: 13/06/2025 22:16
Los 3 jueces que confirmaron el tribunal que condenó a Pascual Fernández, por la muerte de Bricio Montenegro. Crimen de Bricio Montenegro: pidieron declarar inconstitucional la pena perpetua, ¿qué resolvió la Corte Suprema? Por Redacción Rafaela Noticias Pascual Alejandro Fernández fue condenado a prisión perpetua por el crimen de Bricio Alfredo Montenegro, ocurrido en agosto de 2019 en la ciudad de Rafaela. La condena fue dictada en 2022 en juicio oral y público por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de la Quinta Circunscripción Judicial, integrado por los Dres. Juan Javier Peralta, Javier Carlos Bottero y Carlos Farías Demaldé. La acusación, liderada por el fiscal Martín Loyola, reconstruyó con crudeza los hechos que derivaron en la muerte de Montenegro y dos episodios previos de usurpación de vivienda. El homicidio se produjo entre el 21 y el 23 de agosto de 2019, y fue descripto por el fiscal como un acto de violencia extrema: la víctima fue atada por la espalda, sufrió múltiples lesiones en el tórax y fractura de seis costillas, además de heridas cortantes en el pulmón que le provocaron la muerte. El cuerpo de Montenegro fue hallado sumergido en el sótano de una vivienda ubicada en Avenida Italia al 1700, con signos evidentes de haber sido ocultado bajo escombros. La posición del cadáver —con las manos atadas con una remera y restos de sangre en el lugar—, además de las declaraciones de testigos, bomberos, médicos forenses y peritos, fueron determinantes para alcanzar la condena. Además del homicidio, Fernández fue hallado culpable de dos hechos de usurpación: uno cometido en abril de 2018, al ingresar por la fuerza a una vivienda en Avenida Italia; y otro a partir del 21 de agosto de 2019, cuando se apropió del domicilio de calle Edison al 1300 utilizando una llave que había pertenecido a Montenegro. Qué planteó la defensa El recurso presentado por la defensa de Fernández se centró en dos puntos principales. En primer lugar, alegó que el fallo que lo condenó adolecía de arbitrariedad en su fundamentación, lo cual afectaría el principio de inocencia del acusado. En segundo término, sostuvo que la pena de prisión perpetua impuesta genera un "gravamen personal, concreto y actual", lo que implicaría una posible vulneración de derechos constitucionales, especialmente por tratarse de una pena considerada extrema. Qué resolvió la Corte El máximo tribunal santafesino rechazó el primer planteo, al considerar que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Corte Suprema de la Nación. Señaló que la defensa no desarrolló una crítica razonada y completa del fallo cuestionado, ni explicó de forma clara cómo se habrían violado normas constitucionales. En cambio, observó que los argumentos estaban formulados en términos genéricos y sin conexión directa con lo decidido. Sin embargo, la Corte hizo lugar parcialmente al recurso en lo que respecta al cuestionamiento de la pena de prisión perpetua. Esto se debió a un cambio reciente de criterio por parte de la Corte Suprema nacional, que en fallos como "Guerra" y "Soto" abrió la posibilidad de revisar este tipo de condenas por su impacto en los derechos fundamentales del condenado. Por este motivo, el tribunal santafesino resolvió conceder la vía extraordinaria federal exclusivamente en ese punto, autorizando que la Corte Suprema de la Nación analice si la pena impuesta en este caso es o no compatible con la Constitución Nacional. El Tribunal de origen que había confirmado la condena estaba integrado por los jueces Fiz, Drivet y Netri, de la ciudad de Rafaela.
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