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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 13/06/2025 11:42
En un escenario donde las formas de conformar una familia se diversifican y complejizan, la gestación por sustitución —también conocida como subrogación de vientre o alquiler de vientre— se presenta como una alternativa que avanza en los hechos, pero sin una legislación clara que la regule en Argentina. Para comprender el estado actual de esta práctica en nuestro país, dialogamos con la Dra. Selene Arriola y Dra. Ana Paula García, especialistas en Derecho de Familia, quienes analizan los criterios jurídicos vigentes, los fallos de la Justicia y la urgente necesidad de una ley que brinde seguridad y reconocimiento a todos los involucrados. —¿La gestación por sustitución es legal en Argentina? ¿Existe alguna normativa específica que regule esta práctica o se encuentra en un limbo legal? “Actualmente, en Argentina, la gestación por sustitución no está expresamente regulada por una ley específica. El Código Civil y Comercial de la Nación, en vigor desde 2015, no contempla de manera directa esta figura. Si bien se discutió su inclusión durante el proceso de reforma, finalmente no fue incorporada, lo que ha dejado a la gestación subrogada en un área de “vacío legal” o “limbo jurídico”. Esto significa que, si bien no está prohibida, tampoco está formalmente regulada. En la práctica, algunos casos se han canalizado a través de la vía judicial, mediante autorizaciones previas o con posterior reconocimiento de la filiación, es decir, su implementación depende de decisiones judiciales para caso en concreto, lo que genera incertidumbre jurídica para todas las partes involucradas.“ —¿Tiene validez legal un contrato firmado entre la persona gestante y los futuros padres? ¿Puede ser considerado un acuerdo jurídicamente vinculante aunque no esté regulado por una ley? “En la práctica, pueden firmarse contratos de gestación por sustitución entre la persona gestante y entre quienes desean ser padres, pero su validez legal es relativa. Al no estar regulados por una normativa específica, estos contratos no tienen fuerza vinculante automática. Sin embargo, los jueces pueden considerarlos como expresión de voluntad de las partes y tenerlos en cuenta como prueba en un eventual proceso judicial. De todos modos, la validez y eficacia de estos acuerdos dependen en gran medida del análisis de cada caso concreto, de los principios del derecho de familia y del interés superior del niño, que es el eje rector en este tipo de situaciones”. —¿Cómo se determina la filiación legal del recién nacido en estos casos? ¿Se reconoce automáticamente a los comitentes como padres o es necesario un proceso judicial? “En la actualidad, la filiación no se reconoce automáticamente a quienes impulsan el proceso de gestación por sustitución, en estos casos se requiere intervención judicial para determinar legalmente quiénes serán reconocidos como madre o padre del niño o niña al nacer. En la mayoría de los casos, la persona gestante figura como madre en el acta de nacimiento, y luego es necesario iniciar un trámite ante la Justicia para que se reconozca a quienes expresaron la voluntad de formar esa familia. En algunos tribunales, se admite realizar ese proceso de manera previa al parto, para evitar situaciones de incertidumbre y dar seguridad jurídica desde el primer momento. Este procedimiento busca proteger el interés superior del niño o niña, asegurando que su identidad, su origen y su entorno familiar estén claramente definidos desde el nacimiento”. —¿Qué rol cumple la Justicia ante eventuales conflictos entre la persona gestante y quienes encargan la gestación? ¿Cómo se suelen resolver este tipo de disputas? “La Justicia tiene un rol clave en estos casos. Ante un conflicto, por ejemplo, si la persona gestante decide no entregar al niño o si los futuros padres se niegan a asumir la responsabilidad parental, es el Poder Judicial quien debe intervenir para analizar la voluntad procreacional, las condiciones del acuerdo, la situación emocional y social de las partes, y el contexto del embarazo. Es por esta razón que no existen soluciones automáticas, ya que cada situación es evaluada con profundidad. Los jueces deben basarse en los principios generales del derecho, como la autonomía de la voluntad, el orden público y, sobre todo, alinear su postura a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos del Niño”. —¿Qué tendencia muestra la jurisprudencia reciente en Argentina respecto a la gestación subrogada? “La Jurisprudencia Argentina ha mostrado en los últimos años una evolución hacia una postura más abierta frente a la gestación por sustitución. En distintas provincias del país, hay fallos que reconocen esta práctica y permiten inscribir al recién nacido directamente a nombre de quienes lo han deseado, incluso antes del parto. En la provincia de Entre Ríos también hubo avances importantes. Un ejemplo es el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, en la causa “F., V. D. y otro c/ Registro Civil y Capacidad de las Personas – acción declarativa de certeza”. En ese caso, se autorizó la inscripción del niño gestado por sustitución a nombre de quienes lo habían solicitado, reconociendo su vínculo como madres o padres desde el nacimiento, sin necesidad de iniciar una adopción. La Justicia valoró especialmente que la persona gestante hubiera dado su consentimiento de forma libre y consciente, con acompañamiento médico y psicológico, y que existiera una clara voluntad de formar una familia por parte de quienes impulsaron el proceso. Este fallo representa una mirada moderna y respetuosa de las distintas formas de construir una familia. Está en línea con los tratados internacionales de derechos humanos, y pone en primer lugar el interés superior del niño y su derecho a tener una identidad clara desde el inicio de su vida. Sin embargo, todavía no hay una ley nacional que regule esta práctica. Algunos tribunales son más receptivos y reconocen los derechos de estas familias, mientras que otros adoptan posturas más cautelosas o restrictivas. La falta de un criterio unificado genera incertidumbre y refuerza la necesidad urgente de una normativa específica, que brinde claridad legal, protección a todas las personas involucradas y, sobre todo, garantice los derechos de los niños y niñas desde su nacimiento”. Dra. ARRIOLA Selene M.P N°. 11276 F°II T°6. Cel:. (3454060366) Dra. GARCIA Ana Paula M.P N°. 11352 F°II T°8. Cel:. (3456260813) Instagram: @abogadasenfamilia ASESORAMIENTO JURIDICO INTEGRAL
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