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» tn24
Fecha: 12/06/2025 10:34
El Gobierno habilitó a las embarcaciones marítimas o fluviales a utilizar biocombustibles en estado puro o mezclados con combustibles fósiles. Según el texto, en la actualidad, el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto que «tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo«. Pero además, se creó la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores. El objetivo de esta decisión es «establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles a embarcaciones fluviales y marítimas». En detalle, en el escenario actual «resulta conveniente disponer que podrá utilizarse biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles». Por otro lado, la creación de la nueva categoría busca no solo reconocer formalmente una actividad estratégica, sino que también anticipar nuevas dinámicas en el ámbito de la infraestructura portuaria, la planificación de abastecimiento energético y la logística marítima. Los requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción y reinscripción de este tipo de operadores en el registro son: Constancia de inscripción como almacenador en este registro; Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles; Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente; Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones; Habilitación por sistema registral en Aduana; Descripción detallada de la operatoria. Por otra parte, en caso de no tener las instalaciones propias se deberá presentar: Contrato con empresa inscripta bajo la categoría Almacenador en el registro regulado por la presente resolución; Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles utilizadas; Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente de la instalación de almacenaje; Habilitación por sistema registral en Aduana del operador; Descripción detallada de la operatoria.
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