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» tn24
Fecha: 12/06/2025 03:53
La medida, que rige desde el 1° de julio, apunta a simplificar operaciones en comercios y beneficiar a consumidores finales. Desde este mes, entra en vigencia un cambio clave en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados, hipermercados y minimercados. Según la resolución 5710/2025 emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), todas las operaciones menores a 10 millones de pesos quedarán exentas de esta carga, siempre que sean destinadas a consumidores finales. La modificación representa un alivio concreto para el comercio minorista, ya que elimina la obligación de determinar si el comprador actúa como consumidor final o no, algo que hasta ahora generaba tensiones y conflictos frecuentes en los puntos de venta. También elimina la posibilidad de aplicar percepciones del IVA —que podían llegar al 10,5%— en operaciones ambiguas. Además, la normativa se alinea con la reciente actualización del sistema de facturación, que fija en 10 millones de pesos el límite a partir del cual se exige la identificación del comprador. En este nuevo esquema, el único criterio es el monto de la operación, lo que facilita el control y reduce la evasión tributaria mediante compras fraccionadas. Aunque para grandes empresas el impacto es limitado, el cambio resulta beneficioso para pequeños comerciantes, feriantes, minimercados y actores informales que sufrían recargos incluso cuando las compras eran para consumo directo. La implementación marca un giro en la dinámica de los comercios: ahora el foco deja de estar en la condición fiscal del comprador y se traslada a un parámetro claro y objetivo, como es el monto de la transacción.
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