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  • CFK no podrá ser candidata tras confirmarse su condena a prisión por la Causa Vialidad

    » tn24

    Fecha: 11/06/2025 04:50

    El arco político, tanto nacional como internacional, tomó conocimiento este martes de la decisión tomada por la Corte Suprema y se hablará de ello largo y tendido. El máximo órgano judicial de la República Argentina confirmó esta tarde el fallo dictado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la Causa Vialidad. Básicamente la Corte Suprema oficializó la condena de la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Fue la última instancia a la que llevó el caso la defensa de la titular del PJ nacional. Además el fallo resuelve que se le decomisen a CFK alrededor de 84.000 millones de pesos. Pero todavía el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) tiene que comunicar oficialmente las condiciones de prisión de la ex mandataria. Aunque todo indica que será domiciliaria. Lo mismo deberá hacer el TOF 2 con ocho condenados más entre los que están los tristemente célebres Lázaro Báez y José López. Otro de los puntos más relevantes del fallo para el mundo político es que CFK tiene prohibido participar de las elecciones legislativas. Cabe recordar que había lanzado su candidatura días atrás. La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones de la defensa de la ex presidenta, de los otros ocho condenados, y del fiscal Mario Villar, utilizando la fórmula del artículo 280 de Código Procesal Civil y Comercial, en este caso acompañado de los fundamentos de la decisión (280 fundado) dada la trascendencia institucional de la decisión. La sentencia resuelve: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“. En sus fundamentos, los jueces sostuvieron: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

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